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greso argentino fué resultado de sus funciones
legítilnas y ha respondido al espíritu de las insti–
tuciones vigentes
y
á
muy sagradas conveniencias
del órden social.
Sentada esta base, es forzoso llegar
á
esta conse–
cuencia: el ilt1no. obispo de
S~lta,
al condenar
oficialn1ente las escuelas laicas y al privar del bene–
ficio de los sacrarnentos
á
los padres que colocasen
ó n1antuviesen
á
sus hijos en aqnellos planteles de
educacion, para actuar eficazmente sobre las con–
ciencias tímidas, puso en pngna su n1ision de obispo
con una ley del Estado y faltó
á
su deber de fun–
cionario püblico de coop_erar al curnplimiento
de
dicha ley.
Además, el referido prelado) al convertírse en
eco de las que 1lan1ó
doctísi1nas
pastorales del vi–
cario Clara,
1nanclo
que en Salta como en Córdoba
fuesen obligatorios los preceptos en ellas conteni–
dos.
Por consiguiente, lo dicho en los capítulos
XII, XIII y XIV para calificar la conducta del
vicario Clara, bajo el punto de vista de sus rela- ·
ciones con la autoridad .püblica y las leyes del Es–
tado~
es igualn1ente aplicable
á
la conducta del
obispo de Salta.
Solamente, con1o la forma del
nmnbramiento de los obispos es distinta de la de los
viearios, y como la autoridad de aquellos es superior
á
la de
estos~
cuidaremos ele tornar en consideracion