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greso argentino fué resultado de sus funciones

legítilnas y ha respondido al espíritu de las insti–

tuciones vigentes

y

á

muy sagradas conveniencias

del órden social.

Sentada esta base, es forzoso llegar

á

esta conse–

cuencia: el ilt1no. obispo de

S~lta,

al condenar

oficialn1ente las escuelas laicas y al privar del bene–

ficio de los sacrarnentos

á

los padres que colocasen

ó n1antuviesen

á

sus hijos en aqnellos planteles de

educacion, para actuar eficazmente sobre las con–

ciencias tímidas, puso en pngna su n1ision de obispo

con una ley del Estado y faltó

á

su deber de fun–

cionario püblico de coop_erar al curnplimiento

de

dicha ley.

Además, el referido prelado) al convertírse en

eco de las que 1lan1ó

doctísi1nas

pastorales del vi–

cario Clara,

1nanclo

que en Salta como en Córdoba

fuesen obligatorios los preceptos en ellas conteni–

dos.

Por consiguiente, lo dicho en los capítulos

XII, XIII y XIV para calificar la conducta del

vicario Clara, bajo el punto de vista de sus rela- ·

ciones con la autoridad .püblica y las leyes del Es–

tado~

es igualn1ente aplicable

á

la conducta del

obispo de Salta.

Solamente, con1o la forma del

nmnbramiento de los obispos es distinta de la de los

viearios, y como la autoridad de aquellos es superior

á

la de

estos~

cuidaremos ele tornar en consideracion