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ejercida por él') dos cosas entera1nente distintas
y
separables. La autoridad reside
esencialmente
en
la nacion y los representantes de esta solo la
ejer~
cen de una manera
accidental
y transitoria.
El gefe de la nacion,
co.mocatólico, estará oblig·ado
en conciencia á cumplir los deberes que la Iglesia
ünpone á sus fieles y ·sujeto á las represalias ó
pe~
nas espirituales respectivas; pero esto es del dolni–
nio privado, del do1ninio espiritual, del dominio de la
conciencia.
La autoridad ejercida por el gefe de la nacion no
es católica; no pertenece
á
religion alguna, ni puede
pertenecer. La autoridad es una entidad abstracta;
no es una persona sino un .atributo, y aun co1no
atributo no pertenece al n1encionaclo gefe por dere–
.cho propio sino por delegacion del pais. Por consi–
guiente, la autoridad es independiente de toda reli.–
gion') está so1netida, única y exclusivamente, al
imperio de las leyes nacionales, porque esas leyes
determinan la forn1a de su
ejercicio ~
le dan el carác–
ter esenciahnente práctico y social que debe tener.
El derecho de pertenecer
á
determinada conln–
nion religiosa es un derecho individual, tanto en
el gete del Estado como en el simple ciudadano.
Al contrario, ·Ia autoridad del gefe del
E~tado
no es un derecho propio) innividual ; es un de–
recho de la nacion ejercido en nolnbre
y
repre–
sentacion de esta. Admitir que la autoridad ejer-