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ejercida por él') dos cosas entera1nente distintas

y

separables. La autoridad reside

esencialmente

en

la nacion y los representantes de esta solo la

ejer~

cen de una manera

accidental

y transitoria.

El gefe de la nacion,

co.mo

católico, estará oblig·ado

en conciencia á cumplir los deberes que la Iglesia

ünpone á sus fieles y ·sujeto á las represalias ó

pe~

nas espirituales respectivas; pero esto es del dolni–

nio privado, del do1ninio espiritual, del dominio de la

conciencia.

La autoridad ejercida por el gefe de la nacion no

es católica; no pertenece

á

religion alguna, ni puede

pertenecer. La autoridad es una entidad abstracta;

no es una persona sino un .atributo, y aun co1no

atributo no pertenece al n1encionaclo gefe por dere–

.cho propio sino por delegacion del pais. Por consi–

guiente, la autoridad es independiente de toda reli.–

gion') está so1netida, única y exclusivamente, al

imperio de las leyes nacionales, porque esas leyes

determinan la forn1a de su

ejercicio ~

le dan el carác–

ter esenciahnente práctico y social que debe tener.

El derecho de pertenecer

á

determinada conln–

nion religiosa es un derecho individual, tanto en

el gete del Estado como en el simple ciudadano.

Al contrario, ·Ia autoridad del gefe del

E~tado

no es un derecho propio) innividual ; es un de–

recho de la nacion ejercido en nolnbre

y

repre–

sentacion de esta. Admitir que la autoridad ejer-