-425-
dependen de la·s leyes de la Ig·lesia en el órden espiri–
tual. Las primeras pueden estar en pugna con las
segundas, no lo neg·a1nos, y en realidad están en
n1uchos casos; pero, en prevision de esta emergen–
da, hen1os dejado perfecta1nente establecido en los
nún1eros
129
y siguientes del cap.
X.
que cuando
ella se presente, las leyes civiles deben prevalecer
sobre las eclesiásticas.
Lo expuesto basta para dejar establecido que el
congreso argentino, no solo usó de sus poderes le–
gítin1os al dictar la ley de enseñanza laica, si no
que procedió con arreglo al espíritu de las
inst:~
tuciones
políti,~as
argentinas y
á
las conveniencias
nacionales.
Las pocas ampliaciones aun necesarias, las ha–
rmnos en el próximo capítulo, al discutir la ac–
titud del iltmo. señor
l~isso
Patron y las medidas
gubernativas dictadas para moderar ó reprilnir sus
avances.