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dependen de la·s leyes de la Ig·lesia en el órden espiri–

tual. Las primeras pueden estar en pugna con las

segundas, no lo neg·a1nos, y en realidad están en

n1uchos casos; pero, en prevision de esta emergen–

da, hen1os dejado perfecta1nente establecido en los

nún1eros

129

y siguientes del cap.

X.

que cuando

ella se presente, las leyes civiles deben prevalecer

sobre las eclesiásticas.

Lo expuesto basta para dejar establecido que el

congreso argentino, no solo usó de sus poderes le–

gítin1os al dictar la ley de enseñanza laica, si no

que procedió con arreglo al espíritu de las

inst:~

tuciones

políti,~as

argentinas y

á

las conveniencias

nacionales.

Las pocas ampliaciones aun necesarias, las ha–

rmnos en el próximo capítulo, al discutir la ac–

titud del iltmo. señor

l~isso

Patron y las medidas

gubernativas dictadas para moderar ó reprilnir sus

avances.