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las premisas sentadas, sean igualmente absurdas
ó
falsas.
229.-Por otra parte, el proyecto de ley apoyado
por el señor Goyena incluia en su art. 3
°
á
la re·
ligion, como un ramo de enseñanza obligatorio para
los niños de las fmnilias pertenecientes á la co1nu·
nion católica.
«Es entendido, agregaba, que el
Concejo Nacional de Edncacion está obligado
á
res–
petar en la
org~nizacion
de la enseñanza relig·iosa
las creencias de los padres de familia agenos á la co–
Inunion católica.»
Si bien se dejaba á las familias de los cultos disi–
dentes el derecho
ó
la libertad de enseñar en el ho–
gar sus respectivas doctrinas religiosas, se proscribía
esta enseñanza de las escuelas; mientras en esos
1nis1nos planteles se proteg·ia con la 1nayor eficacia
la doctrina católica. Pues bien, refiriendose
á
dicho
art. 3
°
del proyecto citado, á la condicion desven–
tajosa en que respecto de las familias
católicas
quedaban las familias disidentes, decia el señor
Goyena: «Y-esa disposicion, tal cual está concebida
en el proyeeto de ]a Oomision, no puede ser tachada
en manera alguna, cotno una vu1neracion del dere–
cho de nadie, cotno una presion ejercida sobre la
conciencia de cualquier persona, de cualquier fa–
tnilia.
»
Por consiguiente, decilnos nosotros,-aeeptando
esta 1nanera de argu1nentar,-la ley de enseñanza