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las premisas sentadas, sean igualmente absurdas

ó

falsas.

229.-Por otra parte, el proyecto de ley apoyado

por el señor Goyena incluia en su art. 3

°

á

la re·

ligion, como un ramo de enseñanza obligatorio para

los niños de las fmnilias pertenecientes á la co1nu·

nion católica.

«Es entendido, agregaba, que el

Concejo Nacional de Edncacion está obligado

á

res–

petar en la

org~nizacion

de la enseñanza relig·iosa

las creencias de los padres de familia agenos á la co–

Inunion católica.»

Si bien se dejaba á las familias de los cultos disi–

dentes el derecho

ó

la libertad de enseñar en el ho–

gar sus respectivas doctrinas religiosas, se proscribía

esta enseñanza de las escuelas; mientras en esos

1nis1nos planteles se proteg·ia con la 1nayor eficacia

la doctrina católica. Pues bien, refiriendose

á

dicho

art. 3

°

del proyecto citado, á la condicion desven–

tajosa en que respecto de las familias

católicas

quedaban las familias disidentes, decia el señor

Goyena: «Y-esa disposicion, tal cual está concebida

en el proyeeto de ]a Oomision, no puede ser tachada

en manera alguna, cotno una vu1neracion del dere–

cho de nadie, cotno una presion ejercida sobre la

conciencia de cualquier persona, de cualquier fa–

tnilia.

»

Por consiguiente, decilnos nosotros,-aeeptando

esta 1nanera de argu1nentar,-la ley de enseñanza