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proteccion del culto católico. De1nuestr an
que
en este caso no
se hizo la pretendida confusion
de
re1igion
y
c¿tlto
á
que aludía el
señ.orGoyena.
Se distinguieron perfecta1nente las cosas y se esta–
bleció en definitiva que ·la accion protectora del
Estado se extendía al
culto
solamen te. «La autoridad
ele un cuerpo leg·islativo, decia el 1ninistro señ.or
vVilcle, al poner en este debate el valioso contingente
üe sus jdeas, no se deriva sino de la victoria, es
decir~
de
la~;
ideas que han triunfado, de las ideas que han
tomado · forma y se han convertido en ley.»
Tal _es lo sucedido con las opiniones de los se–
ñores Lavaisse y Gorostiaga. Ellas triunfaron en
el üebate, prevalecieron sobre el esfuerzo de los
contrarios, decidieron el éxito de la controversia; por
consiguiente, esas· opiniones constituyen la dóctrina
legal del artículo 2° de la Oonstitncion: son el ahna,
el espíritu, la vida, el aliento de dicho artículo.
Las aseveradones del
seli.or Goyena fueron, por
lo
tanto~
infundadas.
228 -Partió, ade1nas, el orador citado, de bases
absolutan1ente falsas, en las
cuales~
como sobre Ino–
vediza arena¡ fnndó sns argumentos. Dijo qne el
Estado neutro y
pr~scinc1ent~
en 1naterias de ense–
ñanza religiosa, era lo n1ismo qne el Estado
ateo.
Esto fué,
á
nuestro juicio, abusar de las palabras.
El ateísmo es la negacion de Dios; la neutralidad en
1nateria religiosa: que es el consentimiento para el