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proteccion del culto católico. De1nuestr an

que

en este caso no

se hizo la pretendida confusion

de

re1igion

y

c¿tlto

á

que aludía el

señ.or

Goyena.

Se distinguieron perfecta1nente las cosas y se esta–

bleció en definitiva que ·la accion protectora del

Estado se extendía al

culto

solamen te. «La autoridad

ele un cuerpo leg·islativo, decia el 1ninistro señ.or

vVilcle, al poner en este debate el valioso contingente

üe sus jdeas, no se deriva sino de la victoria, es

decir~

de

la~;

ideas que han triunfado, de las ideas que han

tomado · forma y se han convertido en ley.»

Tal _es lo sucedido con las opiniones de los se–

ñores Lavaisse y Gorostiaga. Ellas triunfaron en

el üebate, prevalecieron sobre el esfuerzo de los

contrarios, decidieron el éxito de la controversia; por

consiguiente, esas· opiniones constituyen la dóctrina

legal del artículo 2° de la Oonstitncion: son el ahna,

el espíritu, la vida, el aliento de dicho artículo.

Las aseveradones del

seli

.or Goyena fueron, por

lo

tanto~

infundadas.

228 -Partió, ade1nas, el orador citado, de bases

absolutan1ente falsas, en las

cuales~

como sobre Ino–

vediza arena¡ fnndó sns argumentos. Dijo qne el

Estado neutro y

pr~scinc1ent~

en 1naterias de ense–

ñanza religiosa, era lo n1ismo qne el Estado

ateo.

Esto fué,

á

nuestro juicio, abusar de las palabras.

El ateísmo es la negacion de Dios; la neutralidad en

1nateria religiosa: que es el consentimiento para el