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neclor de escuelas destinadas

á

propagar las doctrinas

caLólicas; sí á todos sus n1iembros les impusiese la..

obligacion de aprender estas doctrinas en las

e~cuc­

las;- convirtiendose en apóstol de una secta, perde–

rla su carácter esenciahnente laico.

Siendo el Estado una institucion laica

1

sus actos

deben tener el mismo carácter, sus

leyes deben

participar de la n1isn1a naturaleza. De otro 1nodo

incurriríamos en el absurdo ele suponer qne en el

Estad

u,-

causa e·ficiente de las leyes,- no existian

atributos ó earactéres ele secta que se encontraban

en los

efectos~

e$ decir en su 1nanclatos.

Por consi–

guiente, para que los efectos y

las causas no

esten en pugna, 11ara que las consecuencias no sean

incompatibles con el principio ó la autoridad de

donde se derivan, es forzoso é indispensable admio

tir que el Estado laieo no puede dictar sino leyes

de carácter laico. De

ot.ro

n1odo se

fal~ea

su n1ision

y

se desnaturalizan Jos principios constitutivos de su

existencia.

Si

el Estado fuera teocrático, es decir si los po–

deres públicos argentinos gvbernaran, no en noln–

bre de la soberar:ia del pueblo, sino por efecto de

alguna investidura religiosa, entónces se compren–

dería qne las leyes se inclinaran en el sentido de las

doctrinas de esa religion.

Pero nos

encoutram.os

á

1nuy larga distancia de ese

tópi~o

de gobierno y la

sociedad argentina, co1no todas las sociedades

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