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neclor de escuelas destinadas
á
propagar las doctrinas
caLólicas; sí á todos sus n1iembros les impusiese la..
obligacion de aprender estas doctrinas en las
e~cuc
las;- convirtiendose en apóstol de una secta, perde–
rla su carácter esenciahnente laico.
Siendo el Estado una institucion laica
1
sus actos
deben tener el mismo carácter, sus
leyes deben
participar de la n1isn1a naturaleza. De otro 1nodo
incurriríamos en el absurdo ele suponer qne en el
Estad
u,-
causa e·ficiente de las leyes,- no existian
atributos ó earactéres ele secta que se encontraban
en los
efectos~
e$ decir en su 1nanclatos.
Por consi–
guiente, para que los efectos y
las causas no
esten en pugna, 11ara que las consecuencias no sean
incompatibles con el principio ó la autoridad de
donde se derivan, es forzoso é indispensable admio
tir que el Estado laieo no puede dictar sino leyes
de carácter laico. De
ot.ron1odo se
fal~ea
su n1ision
y
se desnaturalizan Jos principios constitutivos de su
existencia.
Si
el Estado fuera teocrático, es decir si los po–
deres públicos argentinos gvbernaran, no en noln–
bre de la soberar:ia del pueblo, sino por efecto de
alguna investidura religiosa, entónces se compren–
dería qne las leyes se inclinaran en el sentido de las
doctrinas de esa religion.
Pero nos
encoutram.osá
1nuy larga distancia de ese
tópi~o
de gobierno y la
sociedad argentina, co1no todas las sociedades
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