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-407-

no profesados ni observados por él?

Induclablelnen–

te, no.

Pero, co1no hen1os dernostrado en el capítulo

IV,

n1uy especiahnent.e en los nún1eros

31

y siguien–

tes, el Estado no está obUgado

á

sujetarse á las de–

cisiones de la Iglesia) no es subdito de e8ta, no está

incondicionahnente son1etido

á

sus preeeptos.

En el capítulo

X

hen1os con1probado que la incle·

pendencia del Estado respecto de la Iglesia llega

hasta el punto de qne muchas leyes dictadas por

los poderes del prilnero están en 1nanifiesta eon–

tradicGion con no pocos preceptos de la Iglesia y

n1andat.os

pontificios.

Querer, que el gobierno argentino ünponga la

ol>ligacion de enseüar las doctrinas de la iglesia ca–

tólica., tal con1o las entiende la curia rotnanR, es

pretender que conspire contra sus propias leyes,

contra

las doctrinas que las sustentan, contra

los

intereses que protejen. Es querer que en

las escuelas ptí.blicas se reproduzcan las

e~cenás

de

las iglesias

y

smninarios,

á

saber, que funciona–

rios rentados por el Est.ado_, con el pretexto

de

en–

seílar la doctrina católica, hagan propaganda <le

descrédito y desprestigio contra las institnciones del

pais. (

1)

225 -A.Jnlitir, por otra parte, el derecho y la

obligacion en el Estado de descender

á

detalles

ll)

Véase el número

231.