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no profesados ni observados por él?
Induclablelnen–
te, no.
Pero, co1no hen1os dernostrado en el capítulo
IV,
n1uy especiahnent.e en los nún1eros
31
y siguien–
tes, el Estado no está obUgado
á
sujetarse á las de–
cisiones de la Iglesia) no es subdito de e8ta, no está
incondicionahnente son1etido
á
sus preeeptos.
En el capítulo
X
hen1os con1probado que la incle·
pendencia del Estado respecto de la Iglesia llega
hasta el punto de qne muchas leyes dictadas por
los poderes del prilnero están en 1nanifiesta eon–
tradicGion con no pocos preceptos de la Iglesia y
•
n1andat.ospontificios.
Querer, que el gobierno argentino ünponga la
ol>ligacion de enseüar las doctrinas de la iglesia ca–
tólica., tal con1o las entiende la curia rotnanR, es
pretender que conspire contra sus propias leyes,
contra
las doctrinas que las sustentan, contra
los
intereses que protejen. Es querer que en
las escuelas ptí.blicas se reproduzcan las
e~cenás
de
las iglesias
y
smninarios,
á
saber, que funciona–
rios rentados por el Est.ado_, con el pretexto
de
en–
seílar la doctrina católica, hagan propaganda <le
descrédito y desprestigio contra las institnciones del
pais. (
1)
225 -A.Jnlitir, por otra parte, el derecho y la
obligacion en el Estado de descender
á
detalles
ll)
Véase el número
231.