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-404-

trinas relig·iosas contrarias

á

las

suyas; y aun

en el supuesto de que se prestaran, no debía con–

fiarse la enseílanza de verdades rlogtnáticas y prin–

cipios de 1noral religiosa

á

las personas que errt na–

tnraJ

no estuviesen snficienten1e11te

penetrada~

de

ellas.

A

n1ayor abundan1iento, sien1pre habría

el fs1nor de que los

n1ie111bros de una con1union

disidente

aceptasen la direccion ele una escuela

católica con el propósito de

c~o1nbatir

esta doctriita

por 1nedios indirectos y nias ó 1nenos velados.

J__¿a existencia de solo escuelas católicas traería

consigo:¡pues, la exclusiva achnision de un cuerpo

docente con1puesto de católicos.

Tal exclusivismo

seria contrario

á

la libertad de enseílanza: no so–

lan1ente la restinge, sino la supritne.

Ija

enselianza obligatorÜl de una re1igion detenni–

nada en las escuelas,

e~

tambien contraria

á

la liber–

tad de cultos. Esta consiste en el derecho de profesar

las creencias

y

los principios de 1noral religiosa que

se reputan ciertos

é

i11contestables, y en el de ex–

presar

e~e

convencitniento de palabra por escrito,

y por tneclio de otros ac. tos exteriores. Dicha li–

bertad seria ilusoria si

á

toda la

jnven~lH1)

aun

á

aquella que no pertenece

á

la comunion católica¡ se

le obliga¿e

á

aprender como verdaderas las doctri–

nas de una religion que no es la suya

y

á

seguir en

la práctica las inspiraciones de su dogma y su moral.

223.--.A.demas, ei Estado no tiene por

1ni

·ion