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trinas relig·iosas contrarias
á
las
suyas; y aun
en el supuesto de que se prestaran, no debía con–
fiarse la enseílanza de verdades rlogtnáticas y prin–
cipios de 1noral religiosa
á
las personas que errt na–
tnraJ
no estuviesen snficienten1e11te
penetrada~
de
ellas.
A
n1ayor abundan1iento, sien1pre habría
el fs1nor de que los
n1ie111bros de una con1union
disidente
aceptasen la direccion ele una escuela
católica con el propósito de
c~o1nbatir
esta doctriita
por 1nedios indirectos y nias ó 1nenos velados.
J__¿a existencia de solo escuelas católicas traería
consigo:¡pues, la exclusiva achnision de un cuerpo
docente con1puesto de católicos.
Tal exclusivismo
seria contrario
á
la libertad de enseílanza: no so–
lan1ente la restinge, sino la supritne.
Ija
enselianza obligatorÜl de una re1igion detenni–
nada en las escuelas,
e~
tambien contraria
á
la liber–
tad de cultos. Esta consiste en el derecho de profesar
las creencias
y
los principios de 1noral religiosa que
se reputan ciertos
é
i11contestables, y en el de ex–
presar
e~e
convencitniento de palabra por escrito,
y por tneclio de otros ac. tos exteriores. Dicha li–
bertad seria ilusoria si
á
toda la
jnven~lH1)
aun
á
aquella que no pertenece
á
la comunion católica¡ se
le obliga¿e
á
aprender como verdaderas las doctri–
nas de una religion que no es la suya
y
á
seguir en
la práctica las inspiraciones de su dogma y su moral.
223.--.A.demas, ei Estado no tiene por
1ni
·ion