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innecesarios para la garantía del derecho) en la re–
glanlentacion de la enseñanza, cou1o el de fijar las
doctrinas qn8 deben enseñarse sobre uno de los
ramos de las ciencias, es concederle atribuciones
absorventes y por lo tanto peligrosas para las liber –
tades nacionales; es reconocerle una accion que
puede convertirse faciln1ente en opresiva y tiránica.
Cuando una socieclacl lo espera todo del poder y
restringe su actividad
y
su iniciativa
á
los límites
1nas estrechos, di:ficiln1ente adquiere hábitos de vida
propia; dificiln1ente ejerce con acierto y dignidad
las funciones inherentes
á
su soberanía. Sus facul-
tades se enervan en la inaccion y llega á perder
·hasta el sentin1iento de la vida práctica
l
tan esen–
cial en las dmnocrácias.
«Siempre que la intervencion del Estado, decia
Luis Blanc en
J
865) está en oposición con el libre de–
senvolvimiento de las facultad e humanas, ella es un
1nal; cuando, al coutrario) ayuda á ese desenvolvi–
nliento
6
elin1ina los obstáculos que se le oponen ,
ella es un bien. Asi, por
ejen1pl~J,
lo. intervencion
del Estado es un bien cuando, por la instruccion
gratuita y obligatoria, se hace posible, en el pobre)
el desarrollo del a
1m
a
y
de la inteligencia, condi–
cion prin1era de la libertacl.n
Esta regla de sindéresis, con ecuencia ele las ideas
anterionnente
de~arrolladas,
tiene perfecta aplica–
cion al ca o que di. cntimos. Oaanclo el Estado in-