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propagar doctrinas religiosas.
Si se adnlitiese que
debeprotejer la enseñanza de ciertas verdades en
el órden religioso, con exclusion de otras, le corres–
pondería igual deber en el órden industrial, ag·ríco–
la~
econó1níco
y .
en toc1os los diferentes ramos que
son objeto de las investigaconcs de la inteligencia
htnnana. Entónces el Estado poclria prohibir por
ejmnplo, 1a enseñanza ele doctrinas contrarias al sis–
telna proteccionista, en el orden econónüco; ó la
enseñanza de doctrinas contrarias
á
la asociacion de
los capitales para el trabajo, en el órden industrial.
Tendríamos un Estado con opiniones . en todos los
ran1os de las ciencias
é
ilnponiendo esas opiniones
como verdades inconcusas.
Tal es el ridícul0 absurdo
á
que nos conduce ]a
teoría de que el E-,tado deba ilnponer en sus escuelas
la obligacion de enseñar ciertas
y
deterrninaclas
verdades relig·iosas.
Si esta ensel'íanza fuese absol ntan1ente necesaria
para conservar el órden público
y
ofrecer
ga~·antias
eficaces al ejercicio de los derechos individuales, en–
tónces se j ustificaria tal pretension, por que los actos
ele los poderes públicos, se encanünarian por el sen·
clero de sus funciones naturales
y
obedecieran
á
los
fines de la sociedaü politica.
Pero en vez de ser
necesaria dicha ensel1anza para tales objetos, tiende
á
falsear la base ele las garantías
y
derechos indi·
vicluales; tiende
á
convertir al Estado en una secta