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-405-

propagar doctrinas religiosas.

Si se adnlitiese que

debeprotejer la enseñanza de ciertas verdades en

el órden religioso, con exclusion de otras, le corres–

pondería igual deber en el órden industrial, ag·ríco–

la~

econó1níco

y .

en toc1os los diferentes ramos que

son objeto de las investigaconcs de la inteligencia

htnnana. Entónces el Estado poclria prohibir por

ejmnplo, 1a enseñanza ele doctrinas contrarias al sis–

telna proteccionista, en el orden econónüco; ó la

enseñanza de doctrinas contrarias

á

la asociacion de

los capitales para el trabajo, en el órden industrial.

Tendríamos un Estado con opiniones . en todos los

ran1os de las ciencias

é

ilnponiendo esas opiniones

como verdades inconcusas.

Tal es el ridícul0 absurdo

á

que nos conduce ]a

teoría de que el E-,tado deba ilnponer en sus escuelas

la obligacion de enseñar ciertas

y

deterrninaclas

verdades relig·iosas.

Si esta ensel'íanza fuese absol ntan1ente necesaria

para conservar el órden público

y

ofrecer

ga~·antias

eficaces al ejercicio de los derechos individuales, en–

tónces se j ustificaria tal pretension, por que los actos

ele los poderes públicos, se encanünarian por el sen·

clero de sus funciones naturales

y

obedecieran

á

los

fines de la sociedaü politica.

Pero en vez de ser

necesaria dicha ensel1anza para tales objetos, tiende

á

falsear la base ele las garantías

y

derechos indi·

vicluales; tiende

á

convertir al Estado en una secta