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401-

escuelas, con1o la l1ltin1a expresion

de

la verdad

científica.

221..-Adetnás, el artículo 14 ya citado, declara

que

todos los habitantes

de la nacion gozan del de–

recho de

ense11ar

y

aprender.

N

o dice: «todos los

argentinos,» ni tampoco: «todos los

católicos~»

sino

<todos los habitantes

»;

ó

lo que es lo n1ismo todos

los que pisan el suelo argentino, ya sean nacionales

ó

extranjeros; católicos, protestantes, jnclios

ó

n1aho~

1netanos; creyentes

ó

libres pensadores: todos tienen

derecho de enseñar

y

aprender.

¿Se concibe la posibilidad del ejercicio de este

derecho) si en vez de ser el Estado el encargado de

-reglan1entar la enseñanza pública

ó

de fijarle rum–

bos generales, ejerciese estas funciones alguna ins–

titucion religiosa? La comunion encargada de dirigir

la enseí1anza procuraría imponer sus dogmas y su

moral; pretendería el n1onopoJio de la verdad, y en

ese sentido dirigiría sus esfuerzos y sus 1nandatos.

Los n1aestros de las sectas disidentes, para ejercer

el derecho de enseñanza garantizado por la Oons–

titucion, tendrian que ceñirse

á

la obligacion de

enseñar doctrinas contrarüts á sus creencias,

á

sus

convicciones y

á

su conciencia.

Esto~

en vez ele

constituir el derecho

ó

la libertad de enseñanza,

· serüt la n1as odiosa esclavitud del Inagisteno; por·

que en 1nateria de tiranias la n1as repelente es la que

pretende violar los fueros sagrados de

la

conciencia.

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