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escuelas, con1o la l1ltin1a expresion
de
la verdad
científica.
221..-Adetnás, el artículo 14 ya citado, declara
que
todos los habitantes
de la nacion gozan del de–
recho de
ense11ar
y
aprender.
N
o dice: «todos los
argentinos,» ni tampoco: «todos los
católicos~»
sino
<todos los habitantes
»;
ó
lo que es lo n1ismo todos
los que pisan el suelo argentino, ya sean nacionales
ó
extranjeros; católicos, protestantes, jnclios
ó
n1aho~
1netanos; creyentes
ó
libres pensadores: todos tienen
derecho de enseñar
y
aprender.
¿Se concibe la posibilidad del ejercicio de este
derecho) si en vez de ser el Estado el encargado de
-reglan1entar la enseñanza pública
ó
de fijarle rum–
bos generales, ejerciese estas funciones alguna ins–
titucion religiosa? La comunion encargada de dirigir
la enseí1anza procuraría imponer sus dogmas y su
moral; pretendería el n1onopoJio de la verdad, y en
ese sentido dirigiría sus esfuerzos y sus 1nandatos.
Los n1aestros de las sectas disidentes, para ejercer
el derecho de enseñanza garantizado por la Oons–
titucion, tendrian que ceñirse
á
la obligacion de
enseñar doctrinas contrarüts á sus creencias,
á
sus
convicciones y
á
su conciencia.
Esto~
en vez ele
constituir el derecho
ó
la libertad de enseñanza,
· serüt la n1as odiosa esclavitud del Inagisteno; por·
que en 1nateria de tiranias la n1as repelente es la que
pretende violar los fueros sagrados de
la
conciencia.
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