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Las sociedades jurídicas tienden al perfecciona–
lniento y 1nayor difusion de las ciencias del dere–
cho.
Las sociedades religiosas hacen lo n1isn1o con
respecto
á
la 1noral, al dogma y al culto de la secta
á
que pertenecen.
Por ilnportantes y sagrados que sean los obje·
tos de estas diferentes sociedades, sns fines son
li–
nlitados; los ra1nos de instruccion que
abarc~n
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pueden abarcar constituyen sie1npre un nún1ero
·reducido.
Ninguna necesita con1o condicion inherente
á
sus
fines , interveniren todos los ramos del saber hunla–
no. La accion de cada una comprende un 6rden de
intereses en
relacion con los objetos especiales
que se propone conseguir. Ninguna tiene
títu–
los especiales para subordinar
á
sn autoridad los
prindpios reguladores ele la enseñan7-a en todos
los diversos aspectos ele
las ciencias, ni 1nedios
para hacer efectivas sus üeter1ninaciones en este
sentido.
Solo el Estado se encuentra en condiciones de
satisfacer
á
las exigencias sociales de este órden;
por que su nlision protectora se extiende
á
todos los
intereses legítilnos. Su deber constante de velar
_por el in1perio ele la n1oral social, dictando al efecto
la~!,
leyes 1nas convenientes, lo autoriza para re–
glamentar el ejercicio ele todos los rlerechos, incluso
el de enseñanza,
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sea para cin;unscribir lo. lúnites