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Las sociedades jurídicas tienden al perfecciona–

lniento y 1nayor difusion de las ciencias del dere–

cho.

Las sociedades religiosas hacen lo n1isn1o con

respecto

á

la 1noral, al dogma y al culto de la secta

á

que pertenecen.

Por ilnportantes y sagrados que sean los obje·

tos de estas diferentes sociedades, sns fines son

li–

nlitados; los ra1nos de instruccion que

abarc~n

6

pueden abarcar constituyen sie1npre un nún1ero

·reducido.

Ninguna necesita con1o condicion inherente

á

sus

fines , interveniren todos los ramos del saber hunla–

no. La accion de cada una comprende un 6rden de

intereses en

relacion con los objetos especiales

que se propone conseguir. Ninguna tiene

títu–

los especiales para subordinar

á

sn autoridad los

prindpios reguladores ele la enseñan7-a en todos

los diversos aspectos ele

las ciencias, ni 1nedios

para hacer efectivas sus üeter1ninaciones en este

sentido.

Solo el Estado se encuentra en condiciones de

satisfacer

á

las exigencias sociales de este órden;

por que su nlision protectora se extiende

á

todos los

intereses legítilnos. Su deber constante de velar

_por el in1perio ele la n1oral social, dictando al efecto

la~!,

leyes 1nas convenientes, lo autoriza para re–

glamentar el ejercicio ele todos los rlerechos, incluso

el de enseñanza,

6

sea para cin;unscribir lo. lúnites