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por la conservaeion del
órden~
debe proveer
á
las ne·
~esiclarles
n1as esenciales de la enseñanza, dictando
las n1eclidas que garanticen su 1nayor extension po–
sible.
Si al Estado correspon<le esta n1ision, le-
. inclunbe ig·uahnente la facultad de incliear la n1ejor
for1na de cun1plirla: esto constituye el derecho de
1·eglan1entacion.
219.-Supongase que el Estado no tuviese ni el
derecho ni el <leber de regla1nentar la enseñanza.
En tal caso: ó ese derecho corresponcteria
á
alguna
otra institucion distinta ,
á
la Iglesia por ejen1plo;
6
á
nadie correspondería, ·en cuyo caso la enseñanza
no estaria sujeta
á
reglainentaeion de ninguna es–
pecie. ,
I.~a
adopcion del priiner supuesto es arbitratia ..
¿Por qué tal
6
cual sociedad
6
institncion deternü–
nada, había de tener
n1~jO~'es
títulos que otras <le su
especie para fijar
run1bos
á
la enseñanza?
Aden1as, las instituciones sociale3 que viven al
amparo ele las leyes protectoras del Estado, tienen
fines especiales y restring·idos; abrazan un órden de
intereses cleter1ninaclos y concretos,
á
cuyo desarrallo
y .
perfeccionanliento propenden.
Las sociedades agrícolas se consagran
á
deterlni–
nados ra1nos de la agricultura. Las sociedades in–
dustriales proceden en el1nisn1o sentido respecto de
las industrias que protegen y fo1nentan.