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397 _...:.

por la conservaeion del

órden~

debe proveer

á

las ne·

~esiclarles

n1as esenciales de la enseñanza, dictando

las n1eclidas que garanticen su 1nayor extension po–

sible.

Si al Estado correspon<le esta n1ision, le-

. inclunbe ig·uahnente la facultad de incliear la n1ejor

for1na de cun1plirla: esto constituye el derecho de

1·eglan1entacion.

219.-Supongase que el Estado no tuviese ni el

derecho ni el <leber de regla1nentar la enseñanza.

En tal caso: ó ese derecho corresponcteria

á

alguna

otra institucion distinta ,

á

la Iglesia por ejen1plo;

6

á

nadie correspondería, ·en cuyo caso la enseñanza

no estaria sujeta

á

reglainentaeion de ninguna es–

pecie. ,

I.~a

adopcion del priiner supuesto es arbitratia ..

¿Por qué tal

6

cual sociedad

6

institncion deternü–

nada, había de tener

n1~jO~'es

títulos que otras <le su

especie para fijar

run1bos

á

la enseñanza?

Aden1as, las instituciones sociale3 que viven al

amparo ele las leyes protectoras del Estado, tienen

fines especiales y restring·idos; abrazan un órden de

intereses cleter1ninaclos y concretos,

á

cuyo desarrallo

y .

perfeccionanliento propenden.

Las sociedades agrícolas se consagran

á

deterlni–

nados ra1nos de la agricultura. Las sociedades in–

dustriales proceden en el1nisn1o sentido respecto de

las industrias que protegen y fo1nentan.