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propender
á
que en las escuelas
y
colegios no
se
descuide la enseñanza de aquellos ran1os absolu–
tainente indispensables al ejercicio de las funciones
· de los ciudadanos y n1agistrados; para in1 pedir que
so pretexto de enseñanza,
se ejerza una tutela
odiosa sobre las conciencias,
ó
se procure inculcar
ideas contrarias
á
los preceptos fundamentales de la
n1oral universal , protegidos y an1parados por las
leyes del país.
1fas incuestionable es este derecho tratandose de
las escuelas públicas, es decir de aquellas que siendo
fundadas y sostenidas con los recursos del Estado
tienen un carácter oficial. Dichas escuelas estan
son1etidas, no solo al régimen general de ensefíanza
establecido por las leyes; sino al régilnen interno
dictado por el poder político. La accion del Es–
tado sobre tales establecitnientos, es in1nediata
y
directa. Los directores de las eseuelas oficiales,–
por 1nncha que sea la independencia que
se les
quiera
y
deba dar,-no dejan de ser empleados del
Estado~
rentados por este y especialmente obliga–
dos, co1no
todo e1npleado
público~
á
concurrir al
n'\ejor cumplüniento de las leyes del pai&. .
218.-La intervencion del Estado en esta clase
de n1aterias, es no sola1nente el resultado nel ejer–
cicio de
u1~
derecho, . sino del cnn1plin1iento de un
deber.