Previous Page  403 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 403 / 674 Next Page
Page Background

-395-

propender

á

que en las escuelas

y

colegios no

se

descuide la enseñanza de aquellos ran1os absolu–

tainente indispensables al ejercicio de las funciones

· de los ciudadanos y n1agistrados; para in1 pedir que

so pretexto de enseñanza,

se ejerza una tutela

odiosa sobre las conciencias,

ó

se procure inculcar

ideas contrarias

á

los preceptos fundamentales de la

n1oral universal , protegidos y an1parados por las

leyes del país.

1fas incuestionable es este derecho tratandose de

las escuelas públicas, es decir de aquellas que siendo

fundadas y sostenidas con los recursos del Estado

tienen un carácter oficial. Dichas escuelas estan

son1etidas, no solo al régimen general de ensefíanza

establecido por las leyes; sino al régilnen interno

dictado por el poder político. La accion del Es–

tado sobre tales establecitnientos, es in1nediata

y

directa. Los directores de las eseuelas oficiales,–

por 1nncha que sea la independencia que

se les

quiera

y

deba dar,-no dejan de ser empleados del

Estado~

rentados por este y especialmente obliga–

dos, co1no

todo e1npleado

público~

á

concurrir al

n'\ejor cumplüniento de las leyes del pai&. .

218.-La intervencion del Estado en esta clase

de n1aterias, es no sola1nente el resultado nel ejer–

cicio de

u1~

derecho, . sino del cnn1plin1iento de un

deber.