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~rodo
ciudadano tiene derecho
á
Jos me(lios
ab·
solutamente indispensables
á
la satisfaccion ele su
neeesidades.
.1\.
la socieclad repre.:entada por el
Estado, co1no encargada ele garanth· el derecho
y
de armonizár el ejercicío ele
las fnerzas
ociales,
le corresponde el deber correlati
vo
á
·este derecho.
Ctunple su nlision en este sentido, fundando talle–
res, escuelas
y
hospicioN en los cuales se propor–
cionan lo recursos n1orales, intelectuales y rnateria..
les necesarios
á
la ubsi tencia ele
los que han
"Jnenester de ello. .
De otro n1odo.
El hon1bre tiene derecho
á
la
vida. La vida no consiste unica
In
ente en la con–
servacion y desarrollo ele las facultades fisicas: esa
es la vida aniinal. La vida intelectual
y
1noral del
ho1nbre es superior
á
e~ ta')
por sus condiciones cons–
titutivas, p.)r su naturaleza intrínseca
y
por su
influencia en el desarrollo social. El derecho
á
la
vida intelectual y 1noral,
ó
sea
á
la educacion, e.
incuestionable: es un derecho n1as sagrado
y
n1as
ilnportante que el
referente
á
la vida n1aterial.
Si este derech9 no se hiciera efectivo; si las ne·
cesiclades de donde nace no se satisficiesen se
ron1peria el equilbrio social, se producirían síntotnas
de n1alestar
y
de dftsórden, no se cum lirian lo
fines que en el estado social deben llenar e.
La autoridad pública, que tiene el deber ele velar