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ele la accion individual
á
las proporciones
indÍspeti~·
sables,
á
fin de impedir que se dañen los intereses
legítilnos de cada uno
y
los intereses de la sociedad
entera.
220.-Estos principios generales tienen la consa–
gracion de las leyes argentinas. La Constitucion
nacional, no se ha litnitado
á
prescribir que el go–
bierno federal sostendrá el culto católico, sin hacer
refereneia alguna al dogma y
á
la n1oral; ha san- ·
cionado tan1bien el principio de la libertad de con–
ciencia, es decir, ha declarado que se pueden profe–
sar libremente todos los cultos.
(1)
.El Estado no ha
pronundado juicio alguno sobre la verdad
6
false–
dad de las doctrinas correspondientes á estos, ni
podía hacerlo sin faltar al carácter esencial de su
nüsion.
Si
hubiese decidido que, en su concepto, una
<le las religiones existentes es verdadera y la·s de1nas
falsas, para ser lóg·ico habría tenido necesidad de
proscribír
e~tas
últi1nas y de in1pedir que se sobrepu–
sieran
á
la primera; porque sien1pre hay el derecho
de impedir qne el error reconocido, co1nprobado
y
evidenciado se sobreponga
á
la verdad. Pero en vez
de seguir esta linea de conducta¡ que habria conver–
tido al Estado en un sínodo
6
en una secta, se ha
sancionado la libertad de conciencia, con las únicas
(1)
Artículo 14,