-403-
su promulgacion) tanto para los sin1ples ciudada–
nos como para los n1agistrad-0s, para los nacionales
y
extranjeros, para los católicos y disidentes.
222. - Esta ley fue, además, la mnanacion de un
acto acertado
y
conveniente, por haberse sancionado
con ella el principio de la enseñanza laica.
Hmnos visto que el derecho de
reglan1entar la
enseñanza es un derecho exclusivo de los podetes
del Estado. Hmnos visto iguahnente que los prin·
cipios de la libertad de conciencia y de la libertad
de enseñanza, proclamados por la ciencia, . estan
expresame:lte reconocidos por la Ley fundarr1ental
argentina. El Estado solo se ha reservado, con
aiTeglo
á
sus fines
y
á
su n1ision¡
la facultad de
circunscri_bü· el ejercicio de esos derechos dentro de
los lilnites reqneridos por el órden y la moral pú–
blicos.
1Yilentras no se atente contra estos sagrados inte–
reses, en la fonna que las n1isn1as leyes determi–
nen, la libertad de conciencia
y
la de enseñanza se
ejercen de una 1nanera legítilna: el Estado no puede
ni restringirlas, ni suprimirlas.
Si los poderes públicos decretasen para las es–
cue1 as la ensetlanza de una religion det-erminada,
tendrian necesidad de decretar igualn1ente que solo
las personas pertenecientes
á
dicha religion podrian
ejercer el
11~agisterio;
pues se snpone que ningnn
creyente sincero habria de prestarse
á
enseñar doc-