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su promulgacion) tanto para los sin1ples ciudada–

nos como para los n1agistrad-0s, para los nacionales

y

extranjeros, para los católicos y disidentes.

222. - Esta ley fue, además, la mnanacion de un

acto acertado

y

conveniente, por haberse sancionado

con ella el principio de la enseñanza laica.

Hmnos visto que el derecho de

reglan1entar la

enseñanza es un derecho exclusivo de los podetes

del Estado. Hmnos visto iguahnente que los prin·

cipios de la libertad de conciencia y de la libertad

de enseñanza, proclamados por la ciencia, . estan

expresame:lte reconocidos por la Ley fundarr1ental

argentina. El Estado solo se ha reservado, con

aiTeglo

á

sus fines

y

á

su n1ision¡

la facultad de

circunscri_bü· el ejercicio de esos derechos dentro de

los lilnites reqneridos por el órden y la moral pú–

blicos.

1Yilentras no se atente contra estos sagrados inte–

reses, en la fonna que las n1isn1as leyes determi–

nen, la libertad de conciencia

y

la de enseñanza se

ejercen de una 1nanera legítilna: el Estado no puede

ni restringirlas, ni suprimirlas.

Si los poderes públicos decretasen para las es–

cue1 as la ensetlanza de una religion det-erminada,

tendrian necesidad de decretar igualn1ente que solo

las personas pertenecientes

á

dicha religion podrian

ejercer el

11~agisterio;

pues se snpone que ningnn

creyente sincero habria de prestarse

á

enseñar doc-