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-409-

terviene para ünponer en las escuelas

la

enseñanza

obligatoria de doctrinas religiosas determinadas,

tiende

á

restringir el" libre desenvolvimiento ele las

facultades hnmanas; línüta el horiz0nte en que pue–

den ca1npear las inteligencias clel1naestro

y

del clis–

cí!Julo: esa interveneion, es perniciosa') es un n1al.

Cuando el Estado, al contrario, al consignar en

sus leyes el principio ele la ensefíanza laiea, ex·

cluye el preclonünio de una comunion sobre las

demas y concede á1nplia é igual libertad á todas

para organizar sns n1edios de propaganda, entón–

ces contribuye al n1ayor desenvol vilniento

de

las

facultades lu1n1anas; brindando ancho ca1npo

á

las

investigaciones

y

debates,

ó

sea al 1nejor n1edio

de buscar la verdad en todo ramo: su interven–

cion en este

ca~o,

ó 1nas bien dicho su abstencion

para intervenir.) es benéfica

y

se justifica por sí

1111sma.

226. - Haga1nos una última consicleracion. El

Estado es nna institucion laica: ni ejerce funciones

religiosas ni tiene el en('.argo ele predicar

y

ensellar

doctrinas de este órden. Aparte de la evidencia <le

esta a:finnacion, ella no es ni puede ser contradicha

vor el partido clericaL, el cual sostiene que la ense–

ñanza de la verdad religiosa pertenece

á

la Iglesia

vor

cle~·echo

propio y exclusivo.

Ri el Estado se con titnyese en fundador

y

soste-