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terviene para ünponer en las escuelas
la
enseñanza
obligatoria de doctrinas religiosas determinadas,
tiende
á
restringir el" libre desenvolvimiento ele las
facultades hnmanas; línüta el horiz0nte en que pue–
den ca1npear las inteligencias clel1naestro
y
del clis–
cí!Julo: esa interveneion, es perniciosa') es un n1al.
Cuando el Estado, al contrario, al consignar en
sus leyes el principio ele la ensefíanza laiea, ex·
cluye el preclonünio de una comunion sobre las
demas y concede á1nplia é igual libertad á todas
para organizar sns n1edios de propaganda, entón–
ces contribuye al n1ayor desenvol vilniento
de
las
facultades lu1n1anas; brindando ancho ca1npo
á
las
investigaciones
y
debates,
ó
sea al 1nejor n1edio
de buscar la verdad en todo ramo: su interven–
cion en este
ca~o,
ó 1nas bien dicho su abstencion
para intervenir.) es benéfica
y
se justifica por sí
1111sma.
226. - Haga1nos una última consicleracion. El
Estado es nna institucion laica: ni ejerce funciones
religiosas ni tiene el en('.argo ele predicar
y
ensellar
doctrinas de este órden. Aparte de la evidencia <le
esta a:finnacion, ella no es ni puede ser contradicha
vor el partido clericaL, el cual sostiene que la ense–
ñanza de la verdad religiosa pertenece
á
la Iglesia
vor
cle~·echo
propio y exclusivo.
Ri el Estado se con titnyese en fundador
y
soste-