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su amplitud, es decir en su dogma, en su n1oral

y

en su doctrina.

Hmnos demostrado en el nün1ero

31

que el soste·

nilniento del culto no implica la stunision del Estado

á

los preceptos de la Iglesia.

N

o debe confundirse

el culto, que se refiere

á

todo

lo externo

y

vi–

sible7 con los principios

y

preceptos, es decir con el

dogtna

y

la

n1oral ~

con1o tan oportunatnente lo hizo

observar el seí1or Lagos Garcia.

El selior Goyena replicó

á

esta clase de argu–

ntentos en la forma siguiente:

~Ija

valaLra

culto"¡

la palabra

cultos,

en el

leng·uagc

jurídico, en

la terminologia del

cle~·echo

consti tncional, es per–

fectamente sinóni1na de la palabra

1'el i.r;ion) religio–

nes.

J~ibertacl

L1

cnlto se dice

119

refidenclose

unicamente

{L

la 1naterialidad de

las cermnonias

religiosas.¡ sino tan1bien

á

lo. dogmas,

á

las doctrinas

q

ne se permite profesar

y

defender.

o

Pudiera suceller qne algunos tratadistas con·

fundan dos cosas enteranlente uistintas, que

los

canonistas

y

la Iglesia jamas han confundido; pero

la Oonstitucion política

y

los legisladores que la

dictaron, no hicieron tal confnsion.

}Iubo, por el

.contrario esmero en preeisar que el artículo 2

°

de la Q,mstitncion se referia al culto

so1an1ente

y

no al dogma ni

á

la moral. A las explicaciones

solJre este punto dadas en el11úmero

31

agregarmnos

Jos hechos recordados con tanto acierto por el doctor