-412-
su amplitud, es decir en su dogma, en su n1oral
y
en su doctrina.
Hmnos demostrado en el nün1ero
31
que el soste·
nilniento del culto no implica la stunision del Estado
á
los preceptos de la Iglesia.
N
o debe confundirse
el culto, que se refiere
á
todo
lo externo
y
vi–
sible7 con los principios
y
preceptos, es decir con el
dogtna
y
la
n1oral ~
con1o tan oportunatnente lo hizo
observar el seí1or Lagos Garcia.
El selior Goyena replicó
á
esta clase de argu–
ntentos en la forma siguiente:
~Ija
valaLra
culto"¡
la palabra
cultos,
en el
leng·uagc
jurídico, en
la terminologia del
cle~·echo
consti tncional, es per–
fectamente sinóni1na de la palabra
1'el i.r;ion) religio–
nes.
J~ibertacl
L1
cnlto se dice
119
refidenclose
unicamente
{L
la 1naterialidad de
las cermnonias
religiosas.¡ sino tan1bien
á
lo. dogmas,
á
las doctrinas
q
ne se permite profesar
y
defender.
o
Pudiera suceller qne algunos tratadistas con·
fundan dos cosas enteranlente uistintas, que
los
canonistas
y
la Iglesia jamas han confundido; pero
la Oonstitucion política
y
los legisladores que la
dictaron, no hicieron tal confnsion.
}Iubo, por el
.contrario esmero en preeisar que el artículo 2
°
de la Q,mstitncion se referia al culto
so1an1ente
y
no al dogma ni
á
la moral. A las explicaciones
solJre este punto dadas en el11úmero
31
agregarmnos
Jos hechos recordados con tanto acierto por el doctor