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La libertad de enseñanza para no degenerar Pn
el extren1o opuesto, solo debe ser, pues, reglalnenta–
da por el Estado. Esta conclusion tiene tambien el
apoyo expreso de otra parte del 1nistno artículo
14
de la Carta Política, que al enumerar los derechos
cuyo ejercicio es pernlitido, dice:
«
Todos
los
habitantes de la nacion gozan de los siguientes
derechos
confor·Jne
ú
las leyes que
reglan~entan
su
e;m·ctc~o.
»
No hay la 1nenor duda de que el Estado
se ha reservado el derecho de regla1nentar la ense–
fíanza: este es un principio funéla1nental en la orga–
nizaeion de la República.
Los que pretenden revindicar este derecho en
favor de la iglesia de Ro1na, tratan de minar una
de las bases del órden constitucional y tienden
á
usurpar al Estado una de sus prerogativas n1as im–
portantes y esenciales:
la prerogativa reservada
al poder legislativo, de <<proveer lo conducente
á
la
prosperidad del pais, al ade1anto y bienestar de to–
das las provincias, y al progreso de la ilustradon,
dictando planes de instrltccion ,r;eneral
y
1tniversi–
ta1~ia
». (
1)
La ley de enseíi.anza dictada por el congreso, fué
elresultaclo de funciones naturales y legítimas;
Lle
atribuciones constitucionales, propias y exclusiva .
Por consiguiente con1o toda
l~y >
es obligatoria de de
(
!
1
Artículo 6/ inci ·o lG de la. Con:;tilucion Nacional.