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-402-

La libertad de enseñanza para no degenerar Pn

el extren1o opuesto, solo debe ser, pues, reglalnenta–

da por el Estado. Esta conclusion tiene tambien el

apoyo expreso de otra parte del 1nistno artículo

14

de la Carta Política, que al enumerar los derechos

cuyo ejercicio es pernlitido, dice:

«

Todos

los

habitantes de la nacion gozan de los siguientes

derechos

confor·Jne

ú

las leyes que

reglan~entan

su

e;m·ctc~o.

»

No hay la 1nenor duda de que el Estado

se ha reservado el derecho de regla1nentar la ense–

fíanza: este es un principio funéla1nental en la orga–

nizaeion de la República.

Los que pretenden revindicar este derecho en

favor de la iglesia de Ro1na, tratan de minar una

de las bases del órden constitucional y tienden

á

usurpar al Estado una de sus prerogativas n1as im–

portantes y esenciales:

la prerogativa reservada

al poder legislativo, de <<proveer lo conducente

á

la

prosperidad del pais, al ade1anto y bienestar de to–

das las provincias, y al progreso de la ilustradon,

dictando planes de instrltccion ,r;eneral

y

1tniversi–

ta1~ia

». (

1)

La ley de enseíi.anza dictada por el congreso, fué

elresultaclo de funciones naturales y legítimas;

Lle

atribuciones constitucionales, propias y exclusiva .

Por consiguiente con1o toda

l~y >

es obligatoria de de

(

!

1

Artículo 6/ inci ·o lG de la. Con:;tilucion Nacional.