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y de Santiago del Estero,

á

fin de que entablen ante

el juez

federa~

del distrito la accion que corresponde

contra SS. iltma. el señor olJispo de Salta fray Bue·

naventura Risso Patron, el vicario foráneo de

J

uj u

y

don Demetrio Cau y el de Santiag·o don Rainerio

J.

Lugones.

210.-

La cuestion quedó resuelta, de este modo,

en el terreno de las leyes y de las conveniencias

public.as

, pero no en el terreno de los hechos.

Ni

el obispo de Salta obedeció eltnandato de

suspen–

<~ion

y enjuiciamente dirig·ido cotra

él,

ni los

vicarios foráneos mencionados cumplieron el decreto

en virtud del cual fueron separados de sus respec–

tivos puestos.

U

no de estos vicarios, el señor

Lugones, decia en un oficio dirigido al ministro del

culto~

que no le era lícito dejar la jurisdiccion ecle–

siástica que ejercia, sino en manos de l::t Iglesia de

quien la haLia recibido y no en

la del Estado, cuyo

representante, el gobierro, no podía conferirla.

«Si V. E.

tne ilnpide por la fuerza, agregó, el

eje~·-

cicio de la jurisdiccion eclesiástica') no por

eso

dejará de ser una verdad católiea que solo la Igle–

sia puede retirarmela

validamente~

y latnentaré los

males que de esto puedan seguirse

á

las Rimas y

la

turbacion

de

las conciencias por falta de

ejercicio de

la jurisdiccion legítitna y otras per–

turbaciones qne pueden sobrevenir aun en el

órden civil.»