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y de Santiago del Estero,
á
fin de que entablen ante
el juez
federa~
del distrito la accion que corresponde
contra SS. iltma. el señor olJispo de Salta fray Bue·
naventura Risso Patron, el vicario foráneo de
J
uj u
y
don Demetrio Cau y el de Santiag·o don Rainerio
J.
Lugones.
210.-
La cuestion quedó resuelta, de este modo,
en el terreno de las leyes y de las conveniencias
public.as, pero no en el terreno de los hechos.
Ni
el obispo de Salta obedeció eltnandato de
suspen–
<~ion
y enjuiciamente dirig·ido cotra
él,
ni los
vicarios foráneos mencionados cumplieron el decreto
en virtud del cual fueron separados de sus respec–
tivos puestos.
U
no de estos vicarios, el señor
Lugones, decia en un oficio dirigido al ministro del
culto~
que no le era lícito dejar la jurisdiccion ecle–
siástica que ejercia, sino en manos de l::t Iglesia de
quien la haLia recibido y no en
la del Estado, cuyo
representante, el gobierro, no podía conferirla.
«Si V. E.
tne ilnpide por la fuerza, agregó, el
eje~·-
cicio de la jurisdiccion eclesiástica') no por
eso
dejará de ser una verdad católiea que solo la Igle–
sia puede retirarmela
validamente~
y latnentaré los
males que de esto puedan seguirse
á
las Rimas y
la
turbacion
de
las conciencias por falta de
ejercicio de
la jurisdiccion legítitna y otras per–
turbaciones qne pueden sobrevenir aun en el
órden civil.»