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de brazos ni consentir con su silencio en el vili–
pendio de las lr.yes, por los mismos funcionarios
llamndos
á
facilitar sn cumplitniento, en la esfera de
su 1nision especial. Si se hubiese tratado de actos
privados ó de silnples
ciudadanos~
sn accion s;e ha–
bría ejercitado dentro de los límites que garantizan
la emision del pensa1nieuto. Pero en este caso, como
en el del señor Clara, se trataba de un funcionario
público rentado por el Estado que procedía en el
ejercicio de sus funciones oficiales.
Los antecedentes se pasaron al señor procurador
de la nacion. Este funcionario, en una luminosa
vista , estudió el asunto bajo su triple faz legal, his–
tórica y filosófica.
Su
opinion la consideramos
sintet~zada
en estos tres párrafos que ton1an1os de
diferentes partes del
di,~támen:
«La pastoral del señor obispo, logica1nente se
desprende ele lo que queda
expuesto~
invade las fun–
ciones del poder civil, contraria sus pr0pósit0s, y
esteriliza sus esfuerzos
y
sacrificios en la mas grande
y
noble de las causas. .
«
Asi
cotnCJ el poder civil no puede prohibir, ni
menos castigar, que los fieles oigan 1nisa
ó
se
~onfie
sen, - ·asila iglesia no puede prohibir., ni castigar
con las penas á su alcance, que los
ciuda~anos
1nan–
den sus hijos á las escuelas, pag·uen sus contribucio–
nes ó se enrolen en la guardia nacional.
«El presidente es el gefe de la ad1ninistracion ,