-377-
de la República y nociones de historia general; idio–
ma nacional; 1noral y urbanidad; nociones de hi–
giene; nociones de ciencias
111ate1nática~,
fisicas y
naturales; nociones <le dibujo y 1núsica vocal; gim–
nástica~
y conocinliento de la Constitucion nacional.
«
Para las niñas será obligatorio, además, el co–
nocimiento de latores de 1nanos y nociones de eco–
nomía doméstica.
e
Para los varones, el conoeimiento de los ejercí·
cios y evoluciones militares 1nas sencillos, y en las
campatías, nociones de agricultura y ganadería.
~
A
rt.
7
°
En las escuelas públicas se enseílará
todas las 1naterias qu.e comprende el
1nínin~~t1n
de
instruccion obligatoria, desarrollándolas convenien–
ternente segun las necesidades del país y capacidad
de los edificios e3colares.
( Art.
8
°
La enserlanza religiosa solo podra ser
dada en las escuelas públicas por los 1ninistros auto–
rizados de los diferentes cultos,
á
los nirlos de su
respectiva con1union, y antes
ó
despues de las horas
de clase.,
La ley que contiene los artículos precitados, fué
dictada despues de n1uy extensos y laboriosos deba–
tes en el congreso
nacional ~
producidos especialmen–
te en las
S v~úone~
de la cámara de diputados del
año
1883.
Las <liferentes fracciones del partido
clerical hicieron, en el congreso y fuera de él, todos
los esfuerzos necesarios para impedir que fuese