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-377-

de la República y nociones de historia general; idio–

ma nacional; 1noral y urbanidad; nociones de hi–

giene; nociones de ciencias

111ate1nática~,

fisicas y

naturales; nociones <le dibujo y 1núsica vocal; gim–

nástica~

y conocinliento de la Constitucion nacional.

«

Para las niñas será obligatorio, además, el co–

nocimiento de latores de 1nanos y nociones de eco–

nomía doméstica.

e

Para los varones, el conoeimiento de los ejercí·

cios y evoluciones militares 1nas sencillos, y en las

campatías, nociones de agricultura y ganadería.

~

A

rt.

7

°

En las escuelas públicas se enseílará

todas las 1naterias qu.e comprende el

1nínin~~t1n

de

instruccion obligatoria, desarrollándolas convenien–

ternente segun las necesidades del país y capacidad

de los edificios e3colares.

( Art.

8

°

La enserlanza religiosa solo podra ser

dada en las escuelas públicas por los 1ninistros auto–

rizados de los diferentes cultos,

á

los nirlos de su

respectiva con1union, y antes

ó

despues de las horas

de clase.,

La ley que contiene los artículos precitados, fué

dictada despues de n1uy extensos y laboriosos deba–

tes en el congreso

nacional ~

producidos especialmen–

te en las

S v~úone~

de la cámara de diputados del

año

1883.

Las <liferentes fracciones del partido

clerical hicieron, en el congreso y fuera de él, todos

los esfuerzos necesarios para impedir que fuese