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-373-

Ellas sirvieron de título suficiente, sin necesidad de

recurrir al auxilio de las autvridades de la Igiesia,

para

~uspender

en el ejercicio ele sus

funciones al

vicario de Puno, para separarlo del lugar de su re–

sidencia y para someterlo á la acdon ele los tribuna–

les ordinarios, lo 111ismo que para declarar nulos los

efectos de la celebracion de un sínuClo diocesano.

203.-Lo expuesto en todo el capítulo demuestra:

1

o

Que el señor vicario Clara, ya como g1)bernador

del obispado de la diócesis de

Córdoba~

ya como sim–

ple canónig·o, ha podido ser suspendido en el ejer–

cicio de sus funciones , ·mientras se fallaba judiciaL

merite sobre el carácter

abu~ivo

de sus actos; 2

o

Que aun en el supuesto de que solo hubiera podido

ser suspendido en su CC'.rácter de canónig·o, su inha–

bilidad para pertenecer y concurrir al coro de la

iglesia eatedral deOórdoba') lo inhabilitaba igualmen–

te para ejercer las funciones de vicario;

Que

la suspensíon pudo ser decretada por

el

pode1~

ejecutivo, por

tratarse de una 111edida

de ca–

rácter administra.tivo y no

contencioso~

segun las

leyes de indias; por estar autorizado para ello por el

artículo

86

indso 10 de la Oonstitucion nacional;

por haber sido esta la práctica constante de to–

dos los gobiernos; por que, en fin, esta cla8e de actos

son por sn naturaleza y sus fines esenGiahnente ac1-

111inistrativos, desde que solo tienden

á

fad1itar el

enjuiciamiento de los eulpables, mas no

á

imponer-