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Ellas sirvieron de título suficiente, sin necesidad de
recurrir al auxilio de las autvridades de la Igiesia,
para
~uspender
en el ejercicio ele sus
funciones al
vicario de Puno, para separarlo del lugar de su re–
sidencia y para someterlo á la acdon ele los tribuna–
les ordinarios, lo 111ismo que para declarar nulos los
efectos de la celebracion de un sínuClo diocesano.
203.-Lo expuesto en todo el capítulo demuestra:
1
o
Que el señor vicario Clara, ya como g1)bernador
del obispado de la diócesis de
Córdoba~
ya como sim–
ple canónig·o, ha podido ser suspendido en el ejer–
cicio de sus funciones , ·mientras se fallaba judiciaL
merite sobre el carácter
abu~ivo
de sus actos; 2
o
Que aun en el supuesto de que solo hubiera podido
ser suspendido en su CC'.rácter de canónig·o, su inha–
bilidad para pertenecer y concurrir al coro de la
iglesia eatedral deOórdoba') lo inhabilitaba igualmen–
te para ejercer las funciones de vicario;
3°
Que
la suspensíon pudo ser decretada por
el
pode1~
ejecutivo, por
tratarse de una 111edida
de ca–
rácter administra.tivo y no
contencioso~
segun las
leyes de indias; por estar autorizado para ello por el
artículo
86
indso 10 de la Oonstitucion nacional;
por haber sido esta la práctica constante de to–
dos los gobiernos; por que, en fin, esta cla8e de actos
son por sn naturaleza y sus fines esenGiahnente ac1-
111inistrativos, desde que solo tienden
á
fad1itar el
enjuiciamiento de los eulpables, mas no
á
imponer-