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ble; 2
°
Que el auto de entredicho .se había
pronunciado con manifiesta violacion de las leyes
canónicas y civiles de la República; 3
°
Que el
referido vicario habia incitado al desórden y com–
pronletido la tranquilidad püblica, fultninando ex–
comuniones contra un pueblo entero. Opinaba en
eonsecueficia~
que el vicario de la iglesia de
-t?unu debia ser sometido
á
juicio, con cuyo objeto
d'ebia exigirsele que se presentase en la capital del
Perú. Agregó, aaemá.s, el fiscal: «Así iniSlllO podrá
V.
E. ordenar que si no ha sido
suspendido
y
revocado
el auto de excomunion, el 1ninisterio fiscal
interponga en proteccion del pueblo de Latnpa el
correspondiente recurso de fuerza.,
Aqui comienzan, co1no se vé, los funcionarios
del órden civil á salir del terreno infructuoso de
las eontemporizaciones y 1nedidas conciliadoras"
para entrar en el órden de las 1nedidas reparadoras;
y así se continuó- Con fecha 20 de Noviembre del
año citado, el poder ejecutivo, en un decreto su–
premo, declaró
qu~
el referido vicario habia infrin–
gido la Oonstitncion
y
las leyes del Estado y, con
acuerdo unánitne del consejo de rninistros, lo 1nandó
so1neter á juicio, el cual, segun las leyes del Perú,
clebia sego_irsele, en prilnera y segunda . instancia,
ante la corte suprema.
El vicario se negó
á
constituirse voluntariamente
en Lima,
á
estar
á
derecho ante la corte su-