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ble; 2

°

Que el auto de entredicho .se había

pronunciado con manifiesta violacion de las leyes

canónicas y civiles de la República; 3

°

Que el

referido vicario habia incitado al desórden y com–

pronletido la tranquilidad püblica, fultninando ex–

comuniones contra un pueblo entero. Opinaba en

eonsecueficia~

que el vicario de la iglesia de

-t?unu debia ser sometido

á

juicio, con cuyo objeto

d'ebia exigirsele que se presentase en la capital del

Perú. Agregó, aaemá.s, el fiscal: «Así iniSlllO podrá

V.

E. ordenar que si no ha sido

suspendido

y

revocado

el auto de excomunion, el 1ninisterio fiscal

interponga en proteccion del pueblo de Latnpa el

correspondiente recurso de fuerza.,

Aqui comienzan, co1no se vé, los funcionarios

del órden civil á salir del terreno infructuoso de

las eontemporizaciones y 1nedidas conciliadoras"

para entrar en el órden de las 1nedidas reparadoras;

y así se continuó- Con fecha 20 de Noviembre del

año citado, el poder ejecutivo, en un decreto su–

premo, declaró

qu~

el referido vicario habia infrin–

gido la Oonstitncion

y

las leyes del Estado y, con

acuerdo unánitne del consejo de rninistros, lo 1nandó

so1neter á juicio, el cual, segun las leyes del Perú,

clebia sego_irsele, en prilnera y segunda . instancia,

ante la corte suprema.

El vicario se negó

á

constituirse voluntariamente

en Lima,

á

estar

á

derecho ante la corte su-