Previous Page  374 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 374 / 674 Next Page
Page Background

-366-

el supren1o gobierno se empeñase ·en exigir su pré–

vio permiso como condicion indispenable para poder

exigir su curnplimiento en el órden temporal, tendré

la pena de no verlas apoyadas por su autoridad,

pero entre tanto la fuerza obligatoria de nli sinodo

dioeesano quedará siempre vigente en conciencia

p~r~

todos los que sepan ser nüs hijos en

J

esu–

cristo.

»

En vista de este oficio, el procurador general

6

fiscal de la corte supre1na del Perü, dirigió al go–

bierno una nota, denunciando la conducta del refe–

rido obispo y pidiendo que se dictasen medid::ts que

pusiesen al abrigo de

nue~os

y

mas sérios embates

las leyes relativas al patronato nacional. Aparte

de las consideraciones legales aducidas por el fiscal,

decía, lo siguiente: «El ejercicio del patronato

circunscrito

a

lo que algunos nütrados y beneficia–

dos retenden reducir

léts

funciones del gobierno;

si este lo aceptase y tolerase, le constituiría en una

servidu1nbre pnra1nente onerosa·y leonina. Solici–

tan con en1peño, que lo8 presente para las piezas

eclesiásticas; que les dispense de las pruebas canó–

nicas, si deben darse; que les co.J.1-ceda rentas, hono–

res y privilegios; que los haga conducir a sus dióce–

sis en los buques del Estado; que funde

igle~ias,

'las

refaccione y lns dote; que sostenga el culto y á sus

rrünistros; que les designe locales para casa suya

y,

smninarios; gastos que ascienden

á

mas de un nü-