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el supren1o gobierno se empeñase ·en exigir su pré–
vio permiso como condicion indispenable para poder
exigir su curnplimiento en el órden temporal, tendré
la pena de no verlas apoyadas por su autoridad,
pero entre tanto la fuerza obligatoria de nli sinodo
dioeesano quedará siempre vigente en conciencia
p~r~
todos los que sepan ser nüs hijos en
J
esu–
cristo.
»
En vista de este oficio, el procurador general
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fiscal de la corte supre1na del Perü, dirigió al go–
bierno una nota, denunciando la conducta del refe–
rido obispo y pidiendo que se dictasen medid::ts que
pusiesen al abrigo de
nue~os
y
mas sérios embates
las leyes relativas al patronato nacional. Aparte
de las consideraciones legales aducidas por el fiscal,
decía, lo siguiente: «El ejercicio del patronato
circunscrito
a
lo que algunos nütrados y beneficia–
dos retenden reducir
léts
funciones del gobierno;
si este lo aceptase y tolerase, le constituiría en una
servidu1nbre pnra1nente onerosa·y leonina. Solici–
tan con en1peño, que lo8 presente para las piezas
eclesiásticas; que les dispense de las pruebas canó–
nicas, si deben darse; que les co.J.1-ceda rentas, hono–
res y privilegios; que los haga conducir a sus dióce–
sis en los buques del Estado; que funde
igle~ias,
'las
refaccione y lns dote; que sostenga el culto y á sus
rrünistros; que les designe locales para casa suya
y,
smninarios; gastos que ascienden
á
mas de un nü-