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364-

.A

..

rgentina,

nG

es el patronato que la leyes· antiguas

· y

moclm~nas

han regla1nentarlo.

Las GOsas deben

verse co1no son

y

no co1no deben

ser,

cuando se

tra~

ta de deslindar

las

responsabilidades

en el

ter

re

no

legal.

Hay

argun1entos que pue(l eu tener mucho

1nérito siempre qne se trata de mejorar lc1s condicio–

nes de una ley, pero que son completamente ilnper–

tinentes

e

ineficaces

CU3

nf1o,

una vez

vigentes

]as

leyes, solo

~e

trata de darles el cumplimiento debiuo .

.

202.-Adema.s de los preeedentes que en la histó-

ria de las relaciones

de

los poderes civil y ecle8iás–

tico de

la

Repüblica Argentina,

j

nstifican las me–

didas adoptadas,

re~pecto

del vicario señor Clara,

encontramos casos parecidos en otros paises sud–

americanos, en cuyas constituciones y leyes esta mas

acentuado el prii_lcípio católico

y

cuyas masas popu–

lares son 1nenos rebe1des

á

las insinnaci'ones rlel

clero. fanático.

El antecedente mas notaLle en este órden, por la

extension de los ccn:flietos

á

que

dió

orígen, así como

por la firn1eza del gobierno civil para defender los

fuero~

del patronat0

y

de

la

soberania

nacional~

es el·

que tuvo

lugar en

el

Perü en

Jos

años

de

1869

y

1870:

y

en el cual estuvieron complicados

1

sucesi·

vamente, el obispo

y

el vicario general

y

gobernador

eclesiástico de la diócesis de Puno.

N

os concretare–

Ínos,po_r

el mo1nento, referir lo que tuvo relacion con