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..
rgentina,
nG
es el patronato que la leyes· antiguas
· y
moclm~nas
han regla1nentarlo.
Las GOsas deben
verse co1no son
y
no co1no deben
ser,
cuando se
tra~
ta de deslindar
las
responsabilidades
en el
ter
re
no
legal.
Hay
argun1entos que pue(l eu tener mucho
1nérito siempre qne se trata de mejorar lc1s condicio–
nes de una ley, pero que son completamente ilnper–
tinentes
e
ineficaces
CU3
nf1o,
una vez
vigentes
]as
leyes, solo
~e
trata de darles el cumplimiento debiuo .
.
202.-Adema.s de los preeedentes que en la histó-
ria de las relaciones
de
los poderes civil y ecle8iás–
tico de
la
Repüblica Argentina,
j
nstifican las me–
didas adoptadas,
re~pecto
del vicario señor Clara,
encontramos casos parecidos en otros paises sud–
americanos, en cuyas constituciones y leyes esta mas
acentuado el prii_lcípio católico
y
cuyas masas popu–
lares son 1nenos rebe1des
á
las insinnaci'ones rlel
clero. fanático.
El antecedente mas notaLle en este órden, por la
extension de los ccn:flietos
á
que
dió
orígen, así como
por la firn1eza del gobierno civil para defender los
fuero~
del patronat0
y
de
la
soberania
nacional~
es el·
que tuvo
lugar en
el
Perü en
Jos
años
de
1869
y
1870:
y
en el cual estuvieron complicados
1
sucesi·
vamente, el obispo
y
el vicario general
y
gobernador
eclesiástico de la diócesis de Puno.
N
os concretare–
Ínos,po_r
el mo1nento, referir lo que tuvo relacion con