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inspeccion y vigilancia de los poderes nacionales y
provinciales;-despucs de todo esto, decimos, han
desaparecido las facultades de los obispos y gober–
nadores
eclesiástico~.
Sus atribuciones han queda
do reducidas á lúuites mas circunscritos en materia
de enseñanza y, sobre
todo~
han quedado subordi–
nadas á las nuevas leyes e1nanadas del soberano,
suborclinacion que no se concebiría si se admitiese
el
derecho de los prelados para rebelarse contra
ell::~s,
para desprest.igiarlas, para 111inar la autoridad
del gobierno que procede con arreglo
á
ellas.
N
o suceae lo misn1o cnando se trata de ciertas
funciones del patronato nacional no reglan1entadas
hasta hoy bajo el régimen de la República, circuns–
tancia que permite y autoriza) sin inconveniente
algnno, las prácticas y procedinlientos de la época
del vireinato.
La vigencia de las leyes de. indias no es, pues,
total, absoluta y eOlnpleta. Está snbordina<ia á las
nuevas leyes y
~olo
rij.e para los casos no previstos
por estas.
198--El
doctor
Pi
zarro hizo hincapié, para
dar
n1ayor fuerza
á
sus razonamientos, en que, segnn
las leyes antiguas, no se podia sentenciar
á
un ecle–
siá.stico sin prévio proceso· y aun cuando se les
manrrB
ba
á
-E~paña
deb!an
ir
con sus cansas y
proce os.
Ptecisamente a1go parecido se hizo con el vica-