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inspeccion y vigilancia de los poderes nacionales y

provinciales;-despucs de todo esto, decimos, han

desaparecido las facultades de los obispos y gober–

nadores

eclesiástico~.

Sus atribuciones han queda

do reducidas á lúuites mas circunscritos en materia

de enseñanza y, sobre

todo~

han quedado subordi–

nadas á las nuevas leyes e1nanadas del soberano,

suborclinacion que no se concebiría si se admitiese

el

derecho de los prelados para rebelarse contra

ell::~s,

para desprest.igiarlas, para 111inar la autoridad

del gobierno que procede con arreglo

á

ellas.

N

o suceae lo misn1o cnando se trata de ciertas

funciones del patronato nacional no reglan1entadas

hasta hoy bajo el régimen de la República, circuns–

tancia que permite y autoriza) sin inconveniente

algnno, las prácticas y procedinlientos de la época

del vireinato.

La vigencia de las leyes de. indias no es, pues,

total, absoluta y eOlnpleta. Está snbordina<ia á las

nuevas leyes y

~olo

rij.e para los casos no previstos

por estas.

198--El

doctor

Pi

zarro hizo hincapié, para

dar

n1ayor fuerza

á

sus razonamientos, en que, segnn

las leyes antiguas, no se podia sentenciar

á

un ecle–

siá.stico sin prévio proceso· y aun cuando se les

manrrB

ba

á

-E~paña

deb!an

ir

con sus cansas y

proce os.

Ptecisamente a1go parecido se hizo con el vica-