.
-
358-
por que en las publicaciones periódicas
ó
eventua–
les no se ofendiesen las verdades y doctrinas cató–
licas seg·un el criterio pontificio.
PudP, por últi–
mo, velar ror que la enseñanza en las escuelas no
fuese contraria á los dogn1as y á la moral del cato–
licismo.
Ante todo,
debemos observar que, segun las
nüsmas leyes, en este easo con1o en todos los que
se refieren
á
las funciones. tetnporales ele los ecle·
siásticos, la accion de estos está subordinada
á
la ·
de las autoridaJes civHes. En el nú1nero 78 he–
Inos citado algunas disposiciones terminantes y re–
ferentes á la
materia~
especialmente nna cédula á
los presidentes
y
oidores la que despues de hablar
de las dificultades que suelen producirse en las
iglesias del nuevo n1undo) concluye así:
<y
por
que mi voluntad es que cada y cuando se ofreciere
alguna duda sobre algunas cosas de las
reft:~ri_das,
os mando lo veais vosotros y declareis
y
terminei~
en ello lo que hallaredes por justicia,
y
aquello que
determinaredes,
1nandanzos al dicho obispfJ, dectn y
cabildo que lo
,r¡~tarden
y
cMmplan.
b
Así es que la mision de los funcionarios ecle–
siásticos, de velar por la conservacion de la pureza
de la doctrina católica, nunca llegó hasta el punto
de investir á los prelados
y
vicarios de una auto–
ridad superior
á
la del poder civil y esa investidu–
ra habrían tenido si procediendo co1no el vicario