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358-

por que en las publicaciones periódicas

ó

eventua–

les no se ofendiesen las verdades y doctrinas cató–

licas seg·un el criterio pontificio.

PudP, por últi–

mo, velar ror que la enseñanza en las escuelas no

fuese contraria á los dogn1as y á la moral del cato–

licismo.

Ante todo,

debemos observar que, segun las

nüsmas leyes, en este easo con1o en todos los que

se refieren

á

las funciones. tetnporales ele los ecle·

siásticos, la accion de estos está subordinada

á

la ·

de las autoridaJes civHes. En el nú1nero 78 he–

Inos citado algunas disposiciones terminantes y re–

ferentes á la

materia~

especialmente nna cédula á

los presidentes

y

oidores la que despues de hablar

de las dificultades que suelen producirse en las

iglesias del nuevo n1undo) concluye así:

<y

por

que mi voluntad es que cada y cuando se ofreciere

alguna duda sobre algunas cosas de las

reft:~ri_das,

os mando lo veais vosotros y declareis

y

terminei~

en ello lo que hallaredes por justicia,

y

aquello que

determinaredes,

1nandanzos al dicho obispfJ, dectn y

cabildo que lo

,r¡~tarden

y

cMmplan.

b

Así es que la mision de los funcionarios ecle–

siásticos, de velar por la conservacion de la pureza

de la doctrina católica, nunca llegó hasta el punto

de investir á los prelados

y

vicarios de una auto–

ridad superior

á

la del poder civil y esa investidu–

ra habrían tenido si procediendo co1no el vicario