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criterio del
~eñor
senador de Santa Fé, no tendría
la fuerza de un arg·umento sério; por que
á
ese caso
aislado podríamos oponer los · variados y ntunerosos
que oportunamente hmnos citado.
200.-En •tra parte pretendió demostrar el sefior
P1zarro que la obligacion del gobierno federal de
sostener el cülto católico, no irnporta simplemente la
de sufragar sus gastos, sino la de sostenerlo en su
doctrina, en su 111oral
y
en su dogtna.
Para no repetirnos, nos referünos
á
lo que sobr.e
el particular he1nos dicho en el capítulo 4
° .
Allí
hmnos refutado de ante1nano esta teoría y
hr,n1o~
explicado el alcance verdadero de
la disposicion
constitucional antedicha.
201.-Se ha dicho ademas que el der.echo de pa–
tronato es derecho de proteccion
y
qne esta es
inconciliable con las restricciones que se pretenden
imponer
á
los fnneionarios eclesiásticos en el ejer–
cicio de sus funciones. La proteccion del patrono
debe, al contrario> proteger la libertad de accion de
dichos fnncionarios; no debe circunscribir el campo
de sus operacioneB; no debe oponer á sus actos la in–
superable valla de las leyes
y
1nedidas de órden
público.
Este es un patronato ideal, cón1odo para el clero,
propicio para proteger las ambiciones de este
y
ase–
gurar la in1punidad de sus abusos; pero no es el
patronato que existe en la vida real de la República.