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criterio del

~eñor

senador de Santa Fé, no tendría

la fuerza de un arg·umento sério; por que

á

ese caso

aislado podríamos oponer los · variados y ntunerosos

que oportunamente hmnos citado.

200.-En •tra parte pretendió demostrar el sefior

P1zarro que la obligacion del gobierno federal de

sostener el cülto católico, no irnporta simplemente la

de sufragar sus gastos, sino la de sostenerlo en su

doctrina, en su 111oral

y

en su dogtna.

Para no repetirnos, nos referünos

á

lo que sobr.e

el particular he1nos dicho en el capítulo 4

° .

Allí

hmnos refutado de ante1nano esta teoría y

hr,n1o~

explicado el alcance verdadero de

la disposicion

constitucional antedicha.

201.-Se ha dicho ademas que el der.echo de pa–

tronato es derecho de proteccion

y

qne esta es

inconciliable con las restricciones que se pretenden

imponer

á

los fnneionarios eclesiásticos en el ejer–

cicio de sus funciones. La proteccion del patrono

debe, al contrario> proteger la libertad de accion de

dichos fnncionarios; no debe circunscribir el campo

de sus operacioneB; no debe oponer á sus actos la in–

superable valla de las leyes

y

1nedidas de órden

público.

Este es un patronato ideal, cón1odo para el clero,

propicio para proteger las ambiciones de este

y

ase–

gurar la in1punidad de sus abusos; pero no es el

patronato que existe en la vida real de la República.