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llon de soles anuales, segun el presupuesto;

y

todo

esto

¿á

cambio de cual reciprocidad? La conducta

del reverendo obispo de Puno en todos sus actos

episcopales contesta de una 1nanera descon3ola.

dora.,

El poder ejecutivo dictó entónces, con fecha

t

0

de Julio de

1869,

un decreto declarando: que no re–

conocía con1o sínodo de la diócesis de Puno al que,

con infraccion de las leyes y prescindencia del pa–

tronato, se habia n1andado imprimir y publicar; que

las autoridades de la nacion no debían proceder,

obrar, juzgar ó fallar sobre actos cuestiones y

controversias que pudieran surgir por consecuencia

del referido sínodo; que, finalmente, solo se recono–

cería como slnodo al que obtuviese el pase con su–

jecion

á

las leyes.

Este decreto, en vez de apaciguar al obispo de

Puno, produjo en su espíritu una excitacion tanto

tnas vehen1ente cuanto que era inspirada por una

conciencia honrada que procedía bajo el influjo de

arraigadas convicciones. Efectivamente, el pre–

lado lanzó un edicto que constaba de dos partes:

en la primera declaró que las constituciones sino–

dales no tenian valor al.

en el órden político;

en la segunda, declaró que regirían en conciencia

bajo la pena de excomunion mayor

latae sententiae

reservada al obispo, fulminada contra los leg·os que

infringiesen sus prescripciones,

y

bajo la pena de