-367-
llon de soles anuales, segun el presupuesto;
y
todo
esto
¿á
cambio de cual reciprocidad? La conducta
del reverendo obispo de Puno en todos sus actos
episcopales contesta de una 1nanera descon3ola.
dora.,
El poder ejecutivo dictó entónces, con fecha
t
0
de Julio de
1869,
un decreto declarando: que no re–
conocía con1o sínodo de la diócesis de Puno al que,
con infraccion de las leyes y prescindencia del pa–
tronato, se habia n1andado imprimir y publicar; que
las autoridades de la nacion no debían proceder,
obrar, juzgar ó fallar sobre actos cuestiones y
controversias que pudieran surgir por consecuencia
del referido sínodo; que, finalmente, solo se recono–
cería como slnodo al que obtuviese el pase con su–
jecion
á
las leyes.
Este decreto, en vez de apaciguar al obispo de
Puno, produjo en su espíritu una excitacion tanto
tnas vehen1ente cuanto que era inspirada por una
conciencia honrada que procedía bajo el influjo de
arraigadas convicciones. Efectivamente, el pre–
lado lanzó un edicto que constaba de dos partes:
en la primera declaró que las constituciones sino–
dales no tenian valor al.
en el órden político;
en la segunda, declaró que regirían en conciencia
bajo la pena de excomunion mayor
latae sententiae
reservada al obispo, fulminada contra los leg·os que
infringiesen sus prescripciones,
y
bajo la pena de