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pretna, apesar de las reiteradas y moderadas ins–
tancias que se le hicieron. Hubo necesidad de
recurrir
á
las 1nedidas coercitivas y se empleó
la fuerza para trasladarlo
á
la capital del Perú.
Una vez alli se le constituyó en prision, primero
en un convento de franciscanos descalzo:s y des
pues, bajo la garantía del arzobispo de Lima, en
un alojanliento especia
l.
Debetno~
hacer notar
de paso, que el arzobispo rnencionado, al ofrecer
dicho alojamiento por tnedio (Je una co1nunicacion
oficial didjida al 1ninistro del culto, no protestó
contra las 1nedidas de que era ob.ieto el vieario de
Puno,
y
antes bien djjo que permanecería en el
alojamiento que había ordenado se le preparase,
hasta que se resolviese
lct
cuestion~
á
que babia
dado orígen.
Por el simple hecho de su traslacion
á
Lima,
el vicario de Pnno quedó suspendido en el ejercicio
de la jurisdiccíon diocesana; quedó privado, por la
s"Ola accion de la autoridad civil de
BUS
funcio–
nes eclesiásticas de vicario. El 1nismo doctor
Huerta lo comprendió ::tsí, y al salir del territo–
rio de su jurisdiccion dejó encargado del gobier–
no eclesiástico de la diócesis al canónigo señor
Francisco Ruiz. Hubo,
pues~
como se ve, suspen
~
sion de oficio; y tambien de beneficio, porque le
fuer~n
retiradas las temporalidades al vicario en–
juiciado.