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divinis,
por dos oias, en la ciudad de Lampa; si pa–
sado ese térrnino, los habitantes de la ciudad no se
sometían docilmente á los mandatos ele la autoridad
eclesiástica
y
ofreclan cu1np1ir cuanto se les mandare
por ella, el cura de Latnpa debía denunciar el entre–
dicho
local de
los habitantes, declarado
para
ese caso; debia cerrar las puertas de la iglesia
y del cementerio y
constitu~rse
en
la capital
del departa1nento. con los sacerdotes que hubiese en
Lampa, con excepcion de uno que debía quedar en–
cargado de administrar el bautismo á los párvulos y
el viático á los enfermos. Este auto fué dictado el
14
de Octubre del mismo año
1869.
A pesar de los esfuerzos
y
1nedidas conciliadoras
tentadas por las autoridades
polí~icas
para impedir
que se arrojara este nuevo cotnbústible
á
la hoguera
de las pasiones, no se pudo evitar ol hecho.
El en–
tredicho se llevó
á
cabo y no se pudo obtener su re–
vocacion por acto expontáneo de la autoridad ecle–
siástica. El prefecto de Puno puso en conocilniento
del gobierno de Iúma estas hechos
y
le rmnitió todos
los antecedentes del
caso~
los cuales pasaron
á
in–
forme del fiscal de la corte suprema, doctor José
Gregorio Paz Soldan.
El fiscal, en un sesudo dictá tnen, demostro:
1
°
Que los sucesos de Larnpa, que habian dado
motivo
6
pretexto para la declaracion del entre–
cUcho,
no presentaban Garácter algllno justicia-
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