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divinis,

por dos oias, en la ciudad de Lampa; si pa–

sado ese térrnino, los habitantes de la ciudad no se

sometían docilmente á los mandatos ele la autoridad

eclesiástica

y

ofreclan cu1np1ir cuanto se les mandare

por ella, el cura de Latnpa debía denunciar el entre–

dicho

local de

los habitantes, declarado

para

ese caso; debia cerrar las puertas de la iglesia

y del cementerio y

constitu~rse

en

la capital

del departa1nento. con los sacerdotes que hubiese en

Lampa, con excepcion de uno que debía quedar en–

cargado de administrar el bautismo á los párvulos y

el viático á los enfermos. Este auto fué dictado el

14

de Octubre del mismo año

1869.

A pesar de los esfuerzos

y

1nedidas conciliadoras

tentadas por las autoridades

polí~icas

para impedir

que se arrojara este nuevo cotnbústible

á

la hoguera

de las pasiones, no se pudo evitar ol hecho.

El en–

tredicho se llevó

á

cabo y no se pudo obtener su re–

vocacion por acto expontáneo de la autoridad ecle–

siástica. El prefecto de Puno puso en conocilniento

del gobierno de Iúma estas hechos

y

le rmnitió todos

los antecedentes del

caso~

los cuales pasaron

á

in–

forme del fiscal de la corte suprema, doctor José

Gregorio Paz Soldan.

El fiscal, en un sesudo dictá tnen, demostro:

1

°

Que los sucesos de Larnpa, que habian dado

motivo

6

pretexto para la declaracion del entre–

cUcho,

no presentaban Garácter algllno justicia-

2(