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372-

En este estado

la~

cosas, se prosiguió el juicio

criminal observándose los trámites prescritos por

la ley. El vicario culpable se negó· á prestar su

declaracion

instructiva y el cabildo de Puno por

órgano de su nuevo vicario protestó contra las me–

didas antedichas; pero los magistrados del tri–

bunal supre1no sjguieron imperturbables por el

sendero que le trazaban sus deberes.

Se habria pronunciado en este juicio una sentencia

condenatoria~

si con motivo de haberse apaciguado

las pasiones de los provocadores del conflicto, el

congre~o

nacional reunido pocos n1eses despues,

no hubiPse votado una ley de amnistía en favor de

los funcionarios eclesiásticos culp!ibles.

_Esa ley de a1nnistia, al mis1no tiempo que puso

término

á

la cuestion: de un 1nodo decoroso, para

los representantes de las dos

pote~tades,

dejó san–

cionada la legalidad de los procedimientos del po–

der ejecutivo; por

que

la amnistía cotno el indulto

solo comprende

á

los ciudadanos que se encuentran

enjuicia.~os

conforme

á

la ley,

ó

bajo

el peso de

una sentencia ejeeutoriada.

En este caso se ejercieron las funciones del patro _

nato sin prévia concesion

6

nuevo reconocimiento

de parte del pontífice rornano., y se ejercieron con

arreglo

á

las

leyes de

indias no derogadas con

posterioridad

á

Ja proclamacion de la independencia

po1itica del

Pert~,

y

á

las leyes pátrias respectivas.