-
372-
En este estado
la~
cosas, se prosiguió el juicio
criminal observándose los trámites prescritos por
la ley. El vicario culpable se negó· á prestar su
declaracion
instructiva y el cabildo de Puno por
órgano de su nuevo vicario protestó contra las me–
didas antedichas; pero los magistrados del tri–
bunal supre1no sjguieron imperturbables por el
sendero que le trazaban sus deberes.
Se habria pronunciado en este juicio una sentencia
condenatoria~
si con motivo de haberse apaciguado
las pasiones de los provocadores del conflicto, el
congre~o
nacional reunido pocos n1eses despues,
no hubiPse votado una ley de amnistía en favor de
los funcionarios eclesiásticos culp!ibles.
_Esa ley de a1nnistia, al mis1no tiempo que puso
término
á
la cuestion: de un 1nodo decoroso, para
los representantes de las dos
pote~tades,
dejó san–
cionada la legalidad de los procedimientos del po–
der ejecutivo; por
que
la amnistía cotno el indulto
solo comprende
á
los ciudadanos que se encuentran
enjuicia.~os
conforme
á
la ley,
ó
bajo
el peso de
una sentencia ejeeutoriada.
En este caso se ejercieron las funciones del patro _
nato sin prévia concesion
6
nuevo reconocimiento
de parte del pontífice rornano., y se ejercieron con
arreglo
á
las
leyes de
indias no derogadas con
posterioridad
á
Ja proclamacion de la independencia
po1itica del
Pert~,
y
á
las leyes pátrias respectivas.