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dictada~

pero no pudieron conseguir su objeto.

Esto no fué un obstaculo para que dicha ley

conti~

nuara

~iendo

el b

1

anco de nuevos ataques con los

cuales se trató de minar su autoridad

y

sn prestigio,

tarea bastante inútil si se considera que la inmensa

mayoría de la nacion se adhirió desde un príncirio

á

esta clase de

refonnas introducidas en el sis–

tema de enseñanza.

205.-Entre los funcionarios de la iglesia argen–

tinaj se distinguió por su actitud francamente agre

4

~iva,

el ilt1no. obispo de la diócesis de Salta, fray

Buenaventura Risso Patron. En una pastoral que

lanzó en el n1es de Setien1bra de

1884,

se expresó

en estos términos:

«En esta virtud, pues, juzgan1os innecesario vin–

diear la doctrina sentada

y

defendida en sus doctisi–

mas pastorales por el vicario Clara; pero agrega–

remos aqúí para los pocos que no lo

~epan,

que ese

mandato prohibitivo es universal, que lo que nbliga

á

los católicos de Córdoba, obliga con

la Inistna

fuerza

á

·Ios de las diócesis de Salta

y

del mundo

entero.

«Entiendan, pues,

los padres y penetrense las

tnadres de esta grandísima obligacion-de la res–

ponsabilidad (le que se harán reos ante el jut-\Z su–

premo por la ruina espiritual de sus hijos y qne ellos

tuviesen.colocados en calidacl de internos ó extP.r–

nos en las mencionadas escuelas, ya sean estas