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dictada~
pero no pudieron conseguir su objeto.
Esto no fué un obstaculo para que dicha ley
conti~
nuara
~iendo
el b
1
anco de nuevos ataques con los
cuales se trató de minar su autoridad
y
sn prestigio,
tarea bastante inútil si se considera que la inmensa
mayoría de la nacion se adhirió desde un príncirio
á
esta clase de
refonnas introducidas en el sis–
tema de enseñanza.
205.-Entre los funcionarios de la iglesia argen–
tinaj se distinguió por su actitud francamente agre
4
~iva,
el ilt1no. obispo de la diócesis de Salta, fray
Buenaventura Risso Patron. En una pastoral que
lanzó en el n1es de Setien1bra de
1884,
se expresó
en estos términos:
«En esta virtud, pues, juzgan1os innecesario vin–
diear la doctrina sentada
y
defendida en sus doctisi–
mas pastorales por el vicario Clara; pero agrega–
remos aqúí para los pocos que no lo
~epan,
que ese
mandato prohibitivo es universal, que lo que nbliga
á
los católicos de Córdoba, obliga con
la Inistna
fuerza
á
·Ios de las diócesis de Salta
y
del mundo
entero.
«Entiendan, pues,
los padres y penetrense las
tnadres de esta grandísima obligacion-de la res–
ponsabilidad (le que se harán reos ante el jut-\Z su–
premo por la ruina espiritual de sus hijos y qne ellos
tuviesen.colocados en calidacl de internos ó extP.r–
nos en las mencionadas escuelas, ya sean estas