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no1nbra y remueve sus e1npleados.
Elige y nornbra
á
los obispos; bajo este carácter, y en cuanto son
sos~enidos
por el Estado, son ellos etnpleadocl de la
administracion, segun en otra oportunidad lo he de
mostrado,
y
el presidente puede separarlos del
_gobierno de su diócesis; sin que ello
itnporté des·
pojarles de su investidura canónica.
({ I es esto desde luego lo que corresponde,
y
lo
que pidv, con respecto al stñor obispo Risso, cotno
en el caso del ex-vicario
O
tara. Deberá adetnas
órdenar
V.
E. pasen estos antecedentes al
señor
procurador fiscal de Salta para que deduzca contra
S.
S.
I.
la acusacion
á
que haya lugar.,
209.-Fundado en el referido <lictámen
y
en
otras consideraciones que despues exarninarernos, el
poder ejecnti vo expidió un decreto cuya parte dis–
positiva fué la sjguiente:
~
Art. 1°--Queda suspendido el reverendo obispo
de Salta fray Buenaventura Risso Patron de la ad–
ministracion
y
jurisdic(;ion que ejercía en el territorio
de la diócesis, conferidas por el Estado al presen–
tarlo
á
su santidad
y
a; acordar el pase
á
la bula de
institucion por decreto de
N
ovie1nbre 23 de 1860.
Art. 2°--Quedél:n separados del
puesto
que
desempeñaban lo\) vicarjos foráneos de Santiago del
Estero
y
de
J
ujuy.
Art. 3°-Remítase cópia de los documentos re-,–
pectivos
á
los fiscales nacionales de Salta, de
J
uj
uy