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38~-

no1nbra y remueve sus e1npleados.

Elige y nornbra

á

los obispos; bajo este carácter, y en cuanto son

sos~enidos

por el Estado, son ellos etnpleadocl de la

administracion, segun en otra oportunidad lo he de

mostrado,

y

el presidente puede separarlos del

_gobierno de su diócesis; sin que ello

itnporté des·

pojarles de su investidura canónica.

({ I es esto desde luego lo que corresponde,

y

lo

que pidv, con respecto al stñor obispo Risso, cotno

en el caso del ex-vicario

O

tara. Deberá adetnas

órdenar

V.

E. pasen estos antecedentes al

señor

procurador fiscal de Salta para que deduzca contra

S.

S.

I.

la acusacion

á

que haya lugar.,

209.-Fundado en el referido <lictámen

y

en

otras consideraciones que despues exarninarernos, el

poder ejecnti vo expidió un decreto cuya parte dis–

positiva fué la sjguiente:

~

Art. 1°--Queda suspendido el reverendo obispo

de Salta fray Buenaventura Risso Patron de la ad–

ministracion

y

jurisdic(;ion que ejercía en el territorio

de la diócesis, conferidas por el Estado al presen–

tarlo

á

su santidad

y

a; acordar el pase

á

la bula de

institucion por decreto de

N

ovie1nbre 23 de 1860.

Art. 2°--Quedél:n separados del

puesto

que

desempeñaban lo\) vicarjos foráneos de Santiago del

Estero

y

de

J

ujuy.

Art. 3°-Remítase cópia de los documentos re-,–

pectivos

á

los fiscales nacionales de Salta, de

J

uj

uy