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nüte duela? ni e3tá sujeto

á

cuestion alguna

y

así

lo reconoce

y

lo establece el doctor VeJez Sarsfielcl

en su obra

de

derecho püblico eclesiáslico, pági–

na 57.

~Proceder

de otro n1odo seria desconocer la ge–

rarquía de la Iglesia

y

tras de ella su independencia

n1isma.

>>

212.-!3ien se con1prende que esta propaganda

obedecia, en parte, al

propó~ito

de revindicar los

pretendidos derechos que la iglesia argentina re–

clanla, bajo el falso supuesto de la no existencia

el

el patronato nacional. '_rainbien se trataba de

]_Jesentar al gobierno la perspectiva ele un conflicto

general, para· intirrüc1arlo

y

hacerlo renunciar al

propósito de llevar

á

cabo las 111edidas reparadoras·

ya dictadas.

Péro el ejecutivoj con firmeza

y

sagacidad

á

la

yez, consiguió desbaratar los planes fraguados p0r

la coalicion clerical. Persistió, por un lado, en lleo

· var adelante las 1nedidas dictadas contra los qne

habian aslnnido una actitud francan1entc rebelcle

contra las leyes del país, y relegó al olvido la con–

ducta de aquellos otros funcionarios que si bjen

cómplices de los prin1eros, no dieron á sns actos la

la

reson~ncia

de estos, ni se valieron de pastorales

para incitar

á

la desobediencia · de dichas leyes.

Así) nlientras se prosig·nió el enjuiciamiento de

los vicarios foráneos de Jnjny

y

ele Santiago del

. 25