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nüte duela? ni e3tá sujeto
á
cuestion alguna
y
así
lo reconoce
y
lo establece el doctor VeJez Sarsfielcl
en su obra
de
derecho püblico eclesiáslico, pági–
na 57.
~Proceder
de otro n1odo seria desconocer la ge–
rarquía de la Iglesia
y
tras de ella su independencia
n1isma.
>>
212.-!3ien se con1prende que esta propaganda
obedecia, en parte, al
propó~ito
de revindicar los
pretendidos derechos que la iglesia argentina re–
clanla, bajo el falso supuesto de la no existencia
el
el patronato nacional. '_rainbien se trataba de
]_Jesentar al gobierno la perspectiva ele un conflicto
general, para· intirrüc1arlo
y
hacerlo renunciar al
propósito de llevar
á
cabo las 111edidas reparadoras·
ya dictadas.
Péro el ejecutivoj con firmeza
y
sagacidad
á
la
yez, consiguió desbaratar los planes fraguados p0r
la coalicion clerical. Persistió, por un lado, en lleo
· var adelante las 1nedidas dictadas contra los qne
habian aslnnido una actitud francan1entc rebelcle
contra las leyes del país, y relegó al olvido la con–
ducta de aquellos otros funcionarios que si bjen
cómplices de los prin1eros, no dieron á sns actos la
la
reson~ncia
de estos, ni se valieron de pastorales
para incitar
á
la desobediencia · de dichas leyes.
Así) nlientras se prosig·nió el enjuiciamiento de
los vicarios foráneos de Jnjny
y
ele Santiago del
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