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los gobiernos en nada contrarien
ó
dificulten los
n1andatos de la curia ro1nana, por insostenibles, aten–
tatorios
ó
absurdos que sean.
Si no hubiese firn1eza para contener el pernicioso
desborde de sus impulsos, entonces ya no se lüni–
taria
á
convertir las instituciones políticas en instrn–
Inentos ele sns designios, sino que
á
smneianza de
Luis XIV pret0ncleria identificarse con el poder pú–
blico
y
el Estado exclan1anclo:
El Estado soy
yo.
215.-Los diferentes hechos
relatados~
dan ori–
gen
á
varias cuestiones, resueltas ya por los poderes
políticos, que podmnos enunciar en la siguiente forma.
1
G'd
¿Ha podido el congreso nacional, con arre–
glo
á
sus atribuciones, dictar la ley de enseñanza
laica, en la forma que lo hizo?
2
a
-¿Pudo el poder ejecutivo, con arreglo
á
sus
facultades, decretar la suspension
y
enjuicianliento
del iltmo. obispo de
Salta,
señor Risso Patron, por
la carta pastoral que publicó?
3
11
-¿Pudo el 1nisn1o pocler ejecutivo separar de
sus puestos y so1neter
á
juicio
á
los vicarios forá ..
neos
de
Santiago del Estero y de
J
ujuy?
Por el tenor de las observaciones ya hechas se
comprenderá que nuestl-:-a contestacion
á
las tres
preguntas es afinnativa. Vamos .
á
presentar,
en
los siguientes capítulos, los fundamentos
d~
nuestra
opinion.