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dirigidas por hereges, cualquiera que sea su deno–
miuacion y aun que fuesen tenidas por
católieos~
con tal que la escuela sea laica,
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que de hecho esté
excluida la enseñanza del catecisrno; están en el
deber de retirarlos
á
la breveclad posible, so pena
de gran culpa y de ser privados del beneficio de
los sacramentos.
«El lleno de este deber no lo eremos difícil,
puesto que existen escuelas y colegios, que sin
menoscabo de la enseñanza eientífica, dan una edu–
cacion honradamente cristiana.
«A-parte de la ·precedente declaracion y de las
.instrucciones que ya tenemos dadas
á
vários sacer–
dotes que nos habían consultado sobre esta materia,
para 1nayor
el
escargo de nuestra conciencia
y
cunl–
p1imient.o de nuestros deberes past.orales.
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mandamos
del modo n1as fonnal, que ningnn eclesiástico,
se~~u
lar ni regular, ni los
q'Ie
tengan cura de almas,
coneurran
á
dichas escuelas
á
dar enseñanza reli.
giosa.,
206.-
L0s anatemas y mandatos
conte.niclo~
en la
pastoral cuy os párrafos mas pertinentes dejamos
cit.ados, fueron reproducidos por los vicarios forá·
neos de las provincias de Santiago del Estero y de
Jujuy, señores Rainerio J. Lugones y Demetrio
Oau, los cuales promulgaron la pastoral y la man–
daron cumplir en el territorio sOinetido
á
su juris
diccion espiritual.