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dirigidas por hereges, cualquiera que sea su deno–

miuacion y aun que fuesen tenidas por

católieos~

con tal que la escuela sea laica,

6

que de hecho esté

excluida la enseñanza del catecisrno; están en el

deber de retirarlos

á

la breveclad posible, so pena

de gran culpa y de ser privados del beneficio de

los sacramentos.

«El lleno de este deber no lo eremos difícil,

puesto que existen escuelas y colegios, que sin

menoscabo de la enseñanza eientífica, dan una edu–

cacion honradamente cristiana.

«A-parte de la ·precedente declaracion y de las

.instrucciones que ya tenemos dadas

á

vários sacer–

dotes que nos habían consultado sobre esta materia,

para 1nayor

el

escargo de nuestra conciencia

y

cunl–

p1imient.o de nuestros deberes past.orales.

1

mandamos

del modo n1as fonnal, que ningnn eclesiástico,

se~~u­

lar ni regular, ni los

q'Ie

tengan cura de almas,

coneurran

á

dichas escuelas

á

dar enseñanza reli.

giosa.,

206.-

L0s anatemas y mandatos

conte.niclo~

en la

pastoral cuy os párrafos mas pertinentes dejamos

cit.ados, fueron reproducidos por los vicarios forá·

neos de las provincias de Santiago del Estero y de

Jujuy, señores Rainerio J. Lugones y Demetrio

Oau, los cuales promulgaron la pastoral y la man–

daron cumplir en el territorio sOinetido

á

su juris

diccion espiritual.