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Clara'\ hubiesen condenado en documentos oficiales·,

instituciones creadas con arreglo

á

la ley, atribuyen··

doles un carácter que no tenjan. Aun admitiendo,

segun esto, el régimen pleno, absoluto y completo

establecido por las leyes de indias, carece de ver–

dadera fuerza demostrativa el argu1nento del doctor

Pizarro.

Pero, prescindiendo de ese supuesto

inadmisi–

ble, poden1os agregar algo u1as.

Los regalistas

sostienen la vigencia de las leyes españolas mien–

tras no estan en oposiciJn con las leyes é institu–

ciones actuales y solo para los casos no reglanlen–

tados por nuevas leyes dictadas bajo el régimen

de la República, lo cual es de todo punto razonable.

Cuando se dá una nueva ley en oposicion con la

que anteriormente regía, es evidente que esta última

queda implícita

6

tacitamente derogada.

Apenas necesita1nos recordar que despues de re–

conocerse

á

todos

los habitantes de la nacion el

derecho de publicar sus ideas por la prensa sin cen–

sura previa, el de profesar libremente su culto, el de

enseñar

y

aprender; (

1)

despues de señalar garan–

tias especiales en favor de la libertad de imprenta;

despues de someter la enseñanza

á

leyes

y

regla–

Inentos especiales que la colocan bajo la inmediata

(l),-Constitucion nacional articnlo 14,