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hecho de dignidad de presbítero en el doctor

don José A1nenabar, no llena ni el objeto de la

ley de 21 de Dicimnbre de 1822, ni los que se

propuso el gobierno en sus decretos de 11 de Marzo

y 17 de Agosto de 1852, por cuanto el dicho doctor

A1nenabar se halla ausente en

la provincia de

Santa Fé, distante de la silla

á

que su destino lo

llan1a para llenar los deberes religiosos y políticos

que le

incnmben:-Y que el mencionado doctor

Amenabar contra las prescripciones de los canónes,

conserva simultaneamente la dignida<l de presbítero,

y la posesion de beneficio curado en la

provi~cia

de Santa-Fe:

«Acuerda y

decreta-Artícu~o

1

o

Cesa en el

empleo de la dignidad de presbítero el doctor don

José .Arnenctbar.

»

En todos estos decretos se reconoce el principio

que defende1nos: la facultad del ejecutivo para sus–

pender de oficio y beneficio,

á

los n1iembros de los

coros de las iglesias catedrales.

196.-A los casos anteriores agregaremos uno

1nas, recordado por el doctor Pedro José Agrelo,

en su introduccion al

Mernorial Ajustado.

Ha–

blando de las reformas introducidas en el régi–

men de la Iglesia por el gobierno d.e la República,

haee presente que no faltó quien levantára su

vo~

contra

los referidos

procedimientos,

incluyendo

entre estos al doctor Mariano Medrano, provisor

á