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hecho de dignidad de presbítero en el doctor
don José A1nenabar, no llena ni el objeto de la
ley de 21 de Dicimnbre de 1822, ni los que se
propuso el gobierno en sus decretos de 11 de Marzo
y 17 de Agosto de 1852, por cuanto el dicho doctor
A1nenabar se halla ausente en
la provincia de
Santa Fé, distante de la silla
á
que su destino lo
llan1a para llenar los deberes religiosos y políticos
que le
incnmben:-Y que el mencionado doctor
Amenabar contra las prescripciones de los canónes,
conserva simultaneamente la dignida<l de presbítero,
y la posesion de beneficio curado en la
provi~cia
de Santa-Fe:
«Acuerda y
decreta-Artícu~o
1
o
Cesa en el
empleo de la dignidad de presbítero el doctor don
José .Arnenctbar.
»
En todos estos decretos se reconoce el principio
que defende1nos: la facultad del ejecutivo para sus–
pender de oficio y beneficio,
á
los n1iembros de los
coros de las iglesias catedrales.
196.-A los casos anteriores agregaremos uno
1nas, recordado por el doctor Pedro José Agrelo,
en su introduccion al
Mernorial Ajustado.
Ha–
blando de las reformas introducidas en el régi–
men de la Iglesia por el gobierno d.e la República,
haee presente que no faltó quien levantára su
vo~
contra
los referidos
procedimientos,
incluyendo
entre estos al doctor Mariano Medrano, provisor
á