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pra~ticaron
actos de gobienno como los referentes
al señor
Clara~
los cuales fueron consentidos. y
acatados por el alto clero.
Con fecha 24 de Diciembre de
1828,
el gobierno
del señor General J ·uan Lava1le expidió un decreto
autorizado por el nliriistro señor José Miguel Diaz
Velez) cuyos considerandos
y
prilner artículo tras–
cribilnos en seguida:
«La desercion escandalosa que ha hecho el doc–
tor don Pedro P. Vidal de la silla de dignidad ele
presbítero, ansentandose ele 1a capitaJ, desatendiendo
la autoridad y sin la correspondiente licencia,
acredita suficienten1ente la imprevlsion con que fné
jntroducido en el respetable cuerpo del senado,
cuyas funciones habia antes despreciado.;
y·
de que
voluntariantente se separó desobedeciendo 1a ley
que le
de~ignaba
sus oficios. Movido de estas con· ·
sideraciones, el gobierno ha acordado
y
decreta:
«
Art.
1
°
Se declara vacante la silla de tercer
oignidad de presbítero que desempeñaba el doctor
D. Pedro Vidal.»
Aquí se trata de una d.estitucion,
y
el gobierno
qne se creyó con suficientes facultades para decre- ·
tarla ¿habría dudado de sn poder
p~ra-
ordenar la
s~mple
suspension?
No debe perderse de vista la notable circunstan–
cia de que para
~~eemp1azar
al funcionario destituido
se non1bró al doctor Mariano
Zavalc~.a
y
que, tanto