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pra~ticaron

actos de gobienno como los referentes

al señor

Clara~

los cuales fueron consentidos. y

acatados por el alto clero.

Con fecha 24 de Diciembre de

1828,

el gobierno

del señor General J ·uan Lava1le expidió un decreto

autorizado por el nliriistro señor José Miguel Diaz

Velez) cuyos considerandos

y

prilner artículo tras–

cribilnos en seguida:

«La desercion escandalosa que ha hecho el doc–

tor don Pedro P. Vidal de la silla de dignidad ele

presbítero, ansentandose ele 1a capitaJ, desatendiendo

la autoridad y sin la correspondiente licencia,

acredita suficienten1ente la imprevlsion con que fné

jntroducido en el respetable cuerpo del senado,

cuyas funciones habia antes despreciado.;

de que

voluntariantente se separó desobedeciendo 1a ley

que le

de~ignaba

sus oficios. Movido de estas con· ·

sideraciones, el gobierno ha acordado

y

decreta:

«

Art.

1

°

Se declara vacante la silla de tercer

oignidad de presbítero que desempeñaba el doctor

D. Pedro Vidal.»

Aquí se trata de una d.estitucion,

y

el gobierno

qne se creyó con suficientes facultades para decre- ·

tarla ¿habría dudado de sn poder

p~ra-

ordenar la

s~mple

suspension?

No debe perderse de vista la notable circunstan–

cia de que para

~~eemp1azar

al funcionario destituido

se non1bró al doctor Mariano

Zavalc~.a

y

que, tanto