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este con1o los demas n1imnbros del coro de la igle–

sia catedral de Buenos Aires

aceptar.on

la nueva

situacion creada por el decreto del g·obierno, reco–

nociendo implícitamente el derecho con que habia

procedido.

193. -El

gobierno de Rosas usó tambien de esta

prerogativa de los gobiernos civiles que ejercen el

patronato nacional. Con fecha 3 de Julio ::le

1835

expidió una resolucion concebida en esta for1na:

e

El

gobierno acuerda, que desde esta fecha cese

en el desempeño de la fiscalía de la curia eclesiás- .

tica el doctor don Mateo Vidal, debiendo subrogarle

el canónigo doctor don José Maria Terreros.>>

Podía decirse que este fué uno de los tantos ex_

travios <le la época en que las instituciones todas

estaban sujetlls á los cat)richos

y

á las veleidades de

un solo ho1nbre.

Concede1no~

y

presGindimos de

este antecedente.

'r

eamos lo que sucedió en épocas

1nas afortunadas para el país, cnando las libertarles

públicas y privadas contaban ya con las garantías

ele la Carta política vigente.

194. -

E~tan1os

en

1856.

En el seno del cabildo

eclesiástico de Salta se produjeron graves desór–

denes inspirados por las pasiones que

rara vez

desamparan al hornbre.

El sel1or doctor José Co–

lon1bres, obispo electo de aquella diócesis fué desjg–

nado por el cabildo eclesiástico respectivo para

ejercer el gouierno del obispado en virtud d .; nlla