- 352-
este con1o los demas n1imnbros del coro de la igle–
sia catedral de Buenos Aires
aceptar.onla nueva
situacion creada por el decreto del g·obierno, reco–
nociendo implícitamente el derecho con que habia
procedido.
193. -El
gobierno de Rosas usó tambien de esta
prerogativa de los gobiernos civiles que ejercen el
patronato nacional. Con fecha 3 de Julio ::le
1835
expidió una resolucion concebida en esta for1na:
e
El
gobierno acuerda, que desde esta fecha cese
en el desempeño de la fiscalía de la curia eclesiás- .
tica el doctor don Mateo Vidal, debiendo subrogarle
el canónigo doctor don José Maria Terreros.>>
Podía decirse que este fué uno de los tantos ex_
travios <le la época en que las instituciones todas
estaban sujetlls á los cat)richos
y
á las veleidades de
un solo ho1nbre.
Concede1no~
y
presGindimos de
este antecedente.
'r
eamos lo que sucedió en épocas
1nas afortunadas para el país, cnando las libertarles
públicas y privadas contaban ya con las garantías
ele la Carta política vigente.
194. -
E~tan1os
en
1856.
En el seno del cabildo
eclesiástico de Salta se produjeron graves desór–
denes inspirados por las pasiones que
rara vez
desamparan al hornbre.
El sel1or doctor José Co–
lon1bres, obispo electo de aquella diócesis fué desjg–
nado por el cabildo eclesiástico respectivo para
ejercer el gouierno del obispado en virtud d .; nlla