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190.
-Segun las leyes
y
jurisconsultos citados,
en casos co1no
lo~
del doctor Clara se pueden enl–
plear tres clases de 1nedidas:
la coercion, el
extra~
ña1niento y la privacion de las ten1poraliclades.
En
ellas está comprendida la suspension del gobernador
de la diócesis en el ejercicio de sus funciones , pues
ella cabe dentro de los limites de las 1nedidas coerci–
tivas y, ade1nas, no es opuesta á las nuevas leyes
dadas bajo el reginen de la República. Esto quiere
decir que el poder civil usó de sus facultades or–
clinarias al suspender al referido vicario.
De
las n1ismas leyes y opiniones se deduce igual–
Inente, que las referidas medidas contra los fun–
cionarios
eclesiástie0s~
son simples n1edidas de
g·obierno, de administradon ; por
con~iigniente,
conforme al carácter especial ele las
facultades
ejercidas hoy por cada uno de los poderes políticos,
han podido ser dictaaas por el poc1er ejecutivo.
Fné una medi(1a que sJlo podia pertenecer al
poder ellcargado de
~elar
por el cumplimi ento de
1as leyes y por la exactitur1 de
los fnncionarios
públicos en el eJercicio de sus facultades
y
en el
cumplimiento (1e
~us
debr,res.
191.-La
Constitucion nacional, al enumerar
las atribuciones del poder ejecutivo, consigna la
siguiente: «Nombra y remueve
á
los ministros
plenipotenciarios y encargados rle
nego(~ios ~
con
acuerdo del
~enado;
y
por si solo
nombra y remneve