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-349-

190.

-Segun las leyes

y

jurisconsultos citados,

en casos co1no

lo~

del doctor Clara se pueden enl–

plear tres clases de 1nedidas:

la coercion, el

extra~

ña1niento y la privacion de las ten1poraliclades.

En

ellas está comprendida la suspension del gobernador

de la diócesis en el ejercicio de sus funciones , pues

ella cabe dentro de los limites de las 1nedidas coerci–

tivas y, ade1nas, no es opuesta á las nuevas leyes

dadas bajo el reginen de la República. Esto quiere

decir que el poder civil usó de sus facultades or–

clinarias al suspender al referido vicario.

De

las n1ismas leyes y opiniones se deduce igual–

Inente, que las referidas medidas contra los fun–

cionarios

eclesiástie0s~

son simples n1edidas de

g·obierno, de administradon ; por

con~iigniente,

conforme al carácter especial ele las

facultades

ejercidas hoy por cada uno de los poderes políticos,

han podido ser dictaaas por el poc1er ejecutivo.

Fné una medi(1a que sJlo podia pertenecer al

poder ellcargado de

~elar

por el cumplimi ento de

1as leyes y por la exactitur1 de

los fnncionarios

públicos en el eJercicio de sus facultades

y

en el

cumplimiento (1e

~us

debr,res.

191.-La

Constitucion nacional, al enumerar

las atribuciones del poder ejecutivo, consigna la

siguiente: «Nombra y remueve

á

los ministros

plenipotenciarios y encargados rle

nego(~ios ~

con

acuerdo del

~enado;

y

por si solo

nombra y remneve