Previous Page  352 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 352 / 674 Next Page
Page Background

-344-

y claridad, la an1plitnd de las prerogativas del po–

der civil en la 111ateria.

1.87.-El espíritu de las leyes citadas, se en–

cuentra claramente explicado por los canonistas y

jurisconsultos de la época, tales como

Solórzano~

Bobadilla

y

Frasso,

á

quienes citó el doctor del

Valle en su discurso, nutrido de erudiccion y de

doctrina, pronunciado en Ja sesion del 3 de Julio

de 1884, en el senado.

Solórzano~

en su Política Indiana, (

1)

4espnes

de hablar en general, de la facultad conferida

::í

los

vireyes, presidentes

y

gobernadores, para desterrar

á las personas que in(¡uietasen la tranqnildad de

estos

reinos ,

agrega:

«Pero

suele

á

veces

ponerse en duda si esta facultad que se encarga y

concede

á

los

príncipes

y

sns vicarios la podian

ejercer

por s2t propia

n~ano

y a2doridacl

contra

personas ecle::üásticas

y

religiosas, si estos fueren

los que

ocasion~n

los dichos escándalos, y vienen

á

ser perniciosas á la Repüblica .

sea lo" 1nas seguro hacer estas expulsiones

y

otro

cualquier

~astigo

de personas eclesiásticas por mano

de sus prelados, en la fonna que queda dicho; to–

davía tengo por probable, que si los prelados andu–

viesen ren1isos en

c~1n1plir

con su obligacion,

ó

ellos

fuesen los principal?nente culpables

en el escándalo

(1)

Cnpítulo 27 del libro 4

°.