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-339-

civil competente,

en

el ejercicio de

su~

funciones,

aunque la autoridad eclesiástica se oponga

á

ello.

Suspendidos los efectos del no1nbranliento emanado

de la autoridad civil, se suspenden al n1isn1o tiempo

los efectos de la institucion canónica en el órden

civil y eclesiástico) en todo aquello que no es absolu–

tamente espiritual y de candencia.

La suspension puede) pues, producirse por siin–

ple efecto deJa aplicacion ele las leyes civiles, ósea

co1no un resultado del ejercicio del poder en con–

formidad con dichas leyes.

Y

se produce, de una

1nanera natural,

necesaria~

inevitable.

·

185.-El

easo <lel señor Clara se encuentra eom–

prendido en est.a teoría general. El selior Clara

infringió las leyes de patronato, dando curso, en

actos oficiales) á (locumentos

pontificios~

sin el pré–

vio pase rlel patrono y se hizo acreedor

á

la pena

de cuatro años de extrañanliento. Como, ade1nas,

el referido vicario, tiene el carácter de funcionario

püblico del Estarloj tan1bien se hizo acreedor

á

que–

dar inhabilitado, por tres años cuando

meno~,

para

desempeñar cualquier cargo püblico.

(l)

Tambien usurpó funciones públicas por haber

f

ejercido actos que no le co1upetian,

(2)

tales co1no

el ue haber considerado

con

tuerza ejecutiva

á

(1)

Artículos 5

y

6 de

l:1

L ey <le U da Setiembre de UG3,11esignnndo los

erímenes cuyo jur.g::tmiento comp ete

á

los tribunnles na.ciona.les

(2) Artículo

~iH,

inciso 3

=>

del código p ena.l vi.gente.