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vicario y privacion de los sueldos
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temporalidades.
Precisado asi el alcance . de los
ténninos del
decreto gubernativo, es tien1po ya de que aborde1nos
y resolvatnos la segunda de las cuestiones que deja–
Inos planteadas al principio del capítulo,
á
saber:
¿Corresponde al poder civil suspender, en la forma
indicada,
á
los fL1ncionarios eclesiásticos que se e:c.–
cuentran en las eondiciones en que
se colocó el
vicario señor Clara?
Contestau1os afinnativan1ente y expondremos en
el siguiente capítulo las razones en que se funda
nuestra humilde opinion.