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autoridades en este caso, la mis1na diferencia que
entre las del juez que pronuncia una ejecutoria
irrevisable é indeclinable, y Ja del juez ejecutor
encargado de dar posesion al litigante favorecido
por lo sentencia.
Esto quiere decir que el
oficio
de canónigo lo con–
fiere el gobierno. Aunque en
reali~ad
no invista
al nombrado de facultades espirituales, confiere
algo que es una condicion indispensable y necesa–
ria para que dichas facultades puedan ejercerse de
una 1nanera oficial y pública en las catedrales del Es–
tado.
182.-Veainos ahora en qne consiste el
beneficio
á
que se refirió el decreto del poder ejecutivo, y quíen
lo confiere.
Beneficio eclesiástico,
segun las leyes 9anónicas
y las leyes civiles vigentes, e3 el derecho perpetuo
que cmnpete
á
un clérigo, por autoridad de la Iglesia
y del Estado, de percibir los frutos de los bienes
eclesiásticos ó una renta, por razon ele un oficio es–
piritual.
Al cledr que el beneficio es un derecho perpétno,
solo queremos dar
á
en~ender
que la persona que de
él disfruta no puede perderlo sinó con arreglo
á
las
leyes canónicas y civiles,
ó
lo que es lo misn1o,.que
.los nombrados para administrar un beneficio con
el carácter de titulares, no pueden ser privados de
él
á
voluntad del obispo ó del
patrono~
sin expre- ·