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autoridades en este caso, la mis1na diferencia que

entre las del juez que pronuncia una ejecutoria

irrevisable é indeclinable, y Ja del juez ejecutor

encargado de dar posesion al litigante favorecido

por lo sentencia.

Esto quiere decir que el

oficio

de canónigo lo con–

fiere el gobierno. Aunque en

reali~ad

no invista

al nombrado de facultades espirituales, confiere

algo que es una condicion indispensable y necesa–

ria para que dichas facultades puedan ejercerse de

una 1nanera oficial y pública en las catedrales del Es–

tado.

182.-Veainos ahora en qne consiste el

beneficio

á

que se refirió el decreto del poder ejecutivo, y quíen

lo confiere.

Beneficio eclesiástico,

segun las leyes 9anónicas

y las leyes civiles vigentes, e3 el derecho perpetuo

que cmnpete

á

un clérigo, por autoridad de la Iglesia

y del Estado, de percibir los frutos de los bienes

eclesiásticos ó una renta, por razon ele un oficio es–

piritual.

Al cledr que el beneficio es un derecho perpétno,

solo queremos dar

á

en~ender

que la persona que de

él disfruta no puede perderlo sinó con arreglo

á

las

leyes canónicas y civiles,

ó

lo que es lo misn1o,.que

.los nombrados para administrar un beneficio con

el carácter de titulares, no pueden ser privados de

él

á

voluntad del obispo ó del

patrono~

sin expre- ·