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gobierno del general Montero fué porque no se
creyó autorizado para resistirlo, una vez que ante
su conciencia de ciudadano y de prelado estaba de–
cidido que ese era el legítimo y verdadero gobier–
no del Perú.
181.-Segun esto, la cola.cion é institucion canó–
nicas son nada, cuando no están precedidas del
no1nbramiento del patrono. No producen efecto al–
guno; no confieren título ni jurisdiccion ele ninguna
espP.eie, 1nucho menos tratandose de los efectos ci–
viles de los actos que practique el instituido de una
n1anera abusiva é indebida. Al contrario, el nonl–
bramiento del patrono es todo; por que mientras no
se retire, la colacion é institucion canónicas tienen
que seguirse, con1o el efecto
á
la causa, co1no lo
condicional á la condicion.
En resthnen, en el otorgamiento del ofieio de ca–
nónigo hay dos actos: el nombramiento del patrono
que produce sus efectos de una 1naner2.. incondicio–
nal, en cuanto que no está sometido al veto ni
á
la
revision de otra autoridad; y la colacion
é
institucion
canónicas, que son funciones dependientes
y
subordi–
nadas al nombra1niento del patrono.
Puede decirse perfectamente que la autoridad
civil concede el título fnndatnental y que la autori–
dad eclesiástica confiere al nornbrado la posesion
I:Ia? entre las funciones
ejercidas por ambas