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gobierno del general Montero fué porque no se

creyó autorizado para resistirlo, una vez que ante

su conciencia de ciudadano y de prelado estaba de–

cidido que ese era el legítimo y verdadero gobier–

no del Perú.

181.-Segun esto, la cola.cion é institucion canó–

nicas son nada, cuando no están precedidas del

no1nbramiento del patrono. No producen efecto al–

guno; no confieren título ni jurisdiccion ele ninguna

espP.eie, 1nucho menos tratandose de los efectos ci–

viles de los actos que practique el instituido de una

n1anera abusiva é indebida. Al contrario, el nonl–

bramiento del patrono es todo; por que mientras no

se retire, la colacion é institucion canónicas tienen

que seguirse, con1o el efecto

á

la causa, co1no lo

condicional á la condicion.

En resthnen, en el otorgamiento del ofieio de ca–

nónigo hay dos actos: el nombramiento del patrono

que produce sus efectos de una 1naner2.. incondicio–

nal, en cuanto que no está sometido al veto ni

á

la

revision de otra autoridad; y la colacion

é

institucion

canónicas, que son funciones dependientes

y

subordi–

nadas al nombra1niento del patrono.

Puede decirse perfectamente que la autoridad

civil concede el título fnndatnental y que la autori–

dad eclesiástica confiere al nornbrado la posesion

I:Ia? entre las funciones

ejercidas por ambas