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183.-Al
decretarse que el vicario señor Clara
quedaba suspendido de oficio en el coro de la iglesia
catedral de Córdoba, se quiso dar'
á
entender que
quedaba exonerado de las funciones de canónigo;
que le quedaba retirado temporahnente, nlientras se
ventilaba el juicio
á
que habia sido so1netido, el
título
ó
non1bramiento que la autoridad civil le ha–
bia conferido,-título
ó
non1bra1niento que segun
hemos visto, sirve de Lase
ó
de condicion indispen–
sable para qne la colacion
é
institucion canónicas
produzcan sus efectos.
/
N
o se crea que el gobierno intentó privar al vi-
cario de otras facultades espirituales que el señor
Clara poseía independiente1nente de su carácter de
canónigo
y
coa anterioridad
á
esta Investidura; ta–
les co1no las de decir 1nisa, oir las confesiones de
los fieles
y
otras. Se le suspendió solamente en el
ejercicio de aquellas funciones especialmente inhe–
rentes
á
su calidad de n1ie1nbro del
coro de la
iglesia catedral
y
en las de vicario.
La
suspension de
benefü:ío
significó,
á
su vez,
qne el referido vicario quedaba pri vado,-nüentras
en el juicio crirninal correspondiente se estatuia lo re–
lativo
á
la resposabilidad en que habia incurrido,–
de la renta anexa al oficio que dese1npeñaba, renta
pagada en este caso con fondos del tesoro público.
Suspension de oficio y beneficio) era, pues, sus–
pensionen el ejercicio de las funciones de canónjgo
y