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-335-

183.-Al

decretarse que el vicario señor Clara

quedaba suspendido de oficio en el coro de la iglesia

catedral de Córdoba, se quiso dar'

á

entender que

quedaba exonerado de las funciones de canónigo;

que le quedaba retirado temporahnente, nlientras se

ventilaba el juicio

á

que habia sido so1netido, el

título

ó

non1bramiento que la autoridad civil le ha–

bia conferido,-título

ó

non1bra1niento que segun

hemos visto, sirve de Lase

ó

de condicion indispen–

sable para qne la colacion

é

institucion canónicas

produzcan sus efectos.

/

N

o se crea que el gobierno intentó privar al vi-

cario de otras facultades espirituales que el señor

Clara poseía independiente1nente de su carácter de

canónigo

y

coa anterioridad

á

esta Investidura; ta–

les co1no las de decir 1nisa, oir las confesiones de

los fieles

y

otras. Se le suspendió solamente en el

ejercicio de aquellas funciones especialmente inhe–

rentes

á

su calidad de n1ie1nbro del

coro de la

iglesia catedral

y

en las de vicario.

La

suspension de

benefü:ío

significó,

á

su vez,

qne el referido vicario quedaba pri vado,-nüentras

en el juicio crirninal correspondiente se estatuia lo re–

lativo

á

la resposabilidad en que habia incurrido,–

de la renta anexa al oficio que dese1npeñaba, renta

pagada en este caso con fondos del tesoro público.

Suspension de oficio y beneficio) era, pues, sus–

pensionen el ejercicio de las funciones de canónjgo

y